PROMULGACION: 21 de mayo de 2020 PUBLICACION: 27 de mayo de 2020
Decreto Nº 146/020 - COVID 19.- Prestadores integrales de salud. Se fija tasa moderadora especial para aquellos usuarios que, por indicación de su Médico tratante, requieran ser inmunizados a domicilio con la vacuna antigripal 2020.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 21 de mayo de 2020
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, por el cual se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus Covid-19 y lo previsto en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero de 1934;
RESULTANDO: I) que por los Numerales 1° y 2° del Artículo 2 de la Ley N° 9.202, se dispone que en materia sanitaria el Ministerio de Salud Pública ejercerá, entre otras potestades, la adopción de las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva, dictando los reglamentos y disposiciones necesarios para ese fin primordial y en caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades infectocontagiosas, dicho organismo adoptará de inmediato las medidas conducentes a mantener indemne al país o disminuir los estragos de la infección, pudiendo disponer la intervención de la fuerza pública para garantizar el fiel cumplimiento de las medidas dictadas;
CONSIDERANDO: que la protección de la salud colectiva ante hechos extraordinarios como los emergentes por la enfermedad Covid -19, fundamenta la adopción de medidas que aseguren dicha protección;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 de 12 enero de 1934 y el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- |