PROMULGACION: 9 de junio de 2020
PUBLICACION: 12 de junio de 2020

Decreto Nº 162/020 - COVID 19. Se autoriza a la Dirección General de Casinos a prorrogar beneficios de sus funcionarios, otorgados como consecuencia de la emergencia sanitaria.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de junio de 2020

VISTO: la situación de emergencia sanitaria declarada en el país el día 13 de marzo de 2020, a raíz de la verificación de casos de casos de COVID-19 (Coronavirus).

RESULTANDO: I) que con fecha 15 de marzo del corriente año se dispuso el cierre temporal al público de todas las salas de juego que explota la Dirección General de Casinos.
II) que la remuneración de los funcionarios de la mencionada Unidad Ejecutora tiene un importante componente de contenido variable conforme a las ganancias obtenidas.
III) que a fin de mitigar la pérdida salarial, se concedió a la totalidad de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, la partida indemnizatoria contemplada al amparo de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto N° 354/018 de 26 de octubre de 2018.
IV) que la citada norma prevé dos límites, uno temporal de 45 (cuarenta y cinco) días de remuneración, y otro económico ya que dicha reparación no puede superar el equivalente al promedio de lo percibido por los funcionarios, o sea, al promedio de sus remuneraciones variables, considerando el mismo período del año inmediato anterior.

CONSIDERANDO: I) que en esta instancia y manteniéndose la situación que motivó el cierre transitorio de todas las salas de juego que explota la Dirección General de Casinos, corresponde autorizar en forma excepcional a la citada Unidad Ejecutora a extender la aplicación de la norma en cuestión por igual período.
II) que corresponde asimismo reglamentar determinados casos que no fueron previstos originalmente en la norma a la luz de la situación actual que atraviesa el país.
III) que en tanto la partida objeto del presente, integra la remuneración de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, la misma está alcanzada por el tributo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la norma citada,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorizar en forma excepcional a la Dirección General de Casinos, a prorrogar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N° 354/018 de 26 de octubre de 2018, en caso de mantenerse el cierre de la totalidad de sus establecimientos, o de algunos de ellos, siempre que dicho organismo tuviera disponibilidad financiera para atender la erogación resultante de la reparación indemnizatoria, por un término máximo de 45 (cuarenta y cinco) días.

ART. 2º.-
Establecer que en ningún caso la reparación a ser percibida por cada funcionario puede superar el equivalente al promedio de lo percibido por el mismo, considerando solamente las partidas variables por la misma cantidad de días del mismo mes del año anterior.

ART. 3º.-
Enunciar que -en el caso de aquellos funcionarios de la Dirección General de Casinos, cualquiera sea el escalafón al que pertenecen y mientras se encuentren percibiendo la reparación indemnizatoria que se amparen a licencia por enfermedad-, percibirán por el concepto citado, el equivalente al 60% (sesenta por ciento) de lo que le hubiera correspondido percibir si estuvieran a la orden con efectivo desempeño o con teletrabajo.

ART. 4º.-
Dicha partida se solventará con cargo al Objeto de Gasto 793 "Indemnizaciones".

ART. 5º.-
Establecer que dicha partida deberá ser computada a los efectos de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020.

ART. 6º.-
Comuniquese y pase a la Dirección General de Casinos a sus efectos.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.