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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de junio de 2020
VISTO: el artículo 3° del Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: que por dicha disposición se suspendieron todos los espectáculos públicos hasta que el Poder Ejecutivo lo determine;
CONSIDERANDO: I) que la suspensión de los espectáculos públicos se estableció en el marco de la declaración de estado de emergencia nacional sanitaria;
II) que tal medida se adoptó -entre otras- para mantener la salud colectiva y para evitar el aumento del contagio del COVID-19;
III) que buscando el equilibrio entre la protección a la salud humana y la minimización de los trastornos sociales y económicos, el Poder Ejecutivo debe aprobar normas que acompañen la evolución de la pandemia en el país;
IV) que previo a los asesoramientos técnico-científicos correspondientes se deben elaborar protocolos que determinen y aseguren el cumplimiento de las condiciones sanitarias para el desarrollo de ciertas actividades que se reinician paulatinamente;
V) que a tales efectos se estima oportuno y conveniente habilitar los espectáculos públicos que cumplan los protocolos que se vayan aprobando por el Poder Ejecutivo, específicamente para cada actividad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934 y el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Habilítanse los espectáculos públicos que cumplan los protocolos aprobados por el Poder Ejecutivo específicamente para cada actividad.
ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL.