PROMULGACION: 17 de agosto de 2020
PUBLICACION: 21 de agosto de 2020

Decreto Nº 232/020 - Se modifica el Decreto Nº 84/015 relativo al acceso a Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 17 de agosto de 2020

VISTO: la Ley N° 19.167 de 22 de noviembre de 2013, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida;

RESULTANDO: que la referida ley se encuentra reglamentada por el Decreto N° 84/015 de 27 de febrero de 2015, en la redacción dada por el Decreto N° 46/017 de 17 de febrero de 2017;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente contemplar el esfuerzo económico de las parejas que realizan este tipo de tratamientos, y mejorar el acceso a efectos de lograr mayor equidad en el acceso a los referidos tratamientos y sus intentos;

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley No. 19.167 de 22 de noviembre de 2013 y Decretos N° 84/015 de 27 de febrero de 2015 y N° 46/017 de 17 de febrero de 2017;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyase el Artículo 32° del Decreto 84/015 de 27 de febrero de 2015, en la redacción dada por el Decreto 46/017 de 17 de febrero de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 32 - El Fondo Nacional de Recursos (FNR) cobrará un copago por los tratamientos de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad a los que refiere el Artículo 2° del presente Decreto, el cual será variable de acuerdo al ingreso per cápita promedio de la pareja, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 34° del presente Decreto. Una vez efectivizado y acreditado el copago, el FNR estará en condiciones de dar inicio al tratamiento de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad previamente autorizado.
Para determinar el ingreso per cápita promedio de la pareja se tomarán en cuenta la suma de las siguientes rentas, obtenidas por cada uno de los miembros de la pareja en el ejercicio inmediato anterior:
a) las rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
b) los ingresos gravados por el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
c) los dividendos o utilidades pagados o acreditados por entidades residentes en territorio nacional, no comprendidos en el literal a) anterior.
d) la renta neta generada por contribuyentes que se encuentren incluidos en los regímenes de Monotributo o que estén comprendidos en el literal e) del Artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
e) la renta neta generada por Empresas Unipersonales y Sociedades de Hecho contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
f) las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el exterior no comprendidos en los literales anteriores.
Para la acreditación de dichas rentas los miembros de la pareja deberán presentar ante el Fondo Nacional de Recursos una declaración jurada con el detalle de todas las rentas e ingresos a que refieren los literales precedentes, en los términos y condiciones que dicho organismo establezca. Asimismo, se deberá entregar ante el Fondo Nacional de Recursos copia de las declaraciones juradas presentadas ante la Dirección General Impositiva (DGI), cuando corresponda. El Fondo Nacional de Recursos podrá exigir en forma complementaria toda otra documentación relativa a ingresos y situación patrimonial de los miembros de la pareja, que considere necesaria para justificar los extremos declarados.
En caso de constatarse por parte del Fondo Nacional de Recursos inexactitudes o falsedades en la declaración jurada realizada, además de las acciones penales que correspondan, no se dará curso a la solicitud efectuada".

ART. 2º.-
Sustitúyase el Artículo 34° del Decreto 84/015 de 27 de febrero de 2015, en la redacción dada por el Decreto 46/017 de 17 de febrero de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 34° - El copago al que refiere el Artículo 32° del presente Decreto se establece como un porcentaje del costo del tratamiento, variable según tramo de ingresos, de acuerdo al siguiente detalle:

Por Intento
Primer tramo 0% 0% 0%
Segundo tramo 25% 25% 25%
Tercer tramo 50% 50% 50%
Cuarto tramo 75% 75% 75%
Quinto tramo 85% 85% 85%

El valor monetario de los copagos será único para todos los tratamientos de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad y será establecido por el FNR aplicando los porcentajes previstos en el inciso anterior sobre el costo promedio ponderado de dichos tratamientos. El costo de cada tratamiento corresponderá a los valores que el FNR deba abonar por los mismos y su ponderación se establecerá en función del peso relativo del costo de cada tratamiento en el total, en ambos casos de acuerdo a los datos disponibles correspondientes al año móvil previo.
El valor monetario de los copagos será determinado por el Fondo Nacional de Recursos dentro de los 30 días corridos contados a partir de la publicación del presente Decreto y será reajustado por dicho organismo al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la paramétrica que el mismo defina. En la determinación inicial de las ponderaciones y el costo de cada tratamiento, al no contarse con datos disponibles, el Fondo Nacional de Recursos considerará la distribución y el costo esperados de los mismos.
El FNR definirá los procedimientos para el cobro de los copagos, así como para la eventual devolución de la cuota parte cobrada en aquellos casos en que alguna de las etapas del tratamiento de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad (estimulación de la ovulación, recuperación ovocitaria, fecundación in vitro/ICSI, transferencia embrionaria y criopreservación) no haya podido ser efectivamente realizada. A efectos de determinar el monto a devolver se deberá considerar el peso relativo del costo promedio ponderado de cada etapa en el total. Queda excluido de lo aquí previsto los casos en los que el tratamiento resulte suspendido por voluntad expresa de la mujer".

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS.