PROMULGACION: 2 de setiembre de 2020
PUBLICACION: 4 de setiembre de 2020

Decreto Nº 242/020 - COVID 19. Hisopado de transporte terrestre de carga. Se actualiza normativa.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 2 de setiembre de 2020

VISTO: lo previsto por el Decreto N° 223/020, de 11 de agosto de 2020;

RESULTANDO: I) que según surge del mismo, la actualización del valor de la Guía de Tránsito Terrestre a efectos de cubrir total o parcialmente los costos de los test de detección del virus SARS-Cov-2, alcanzaría a la totalidad de las operaciones de comercio exterior;
II) que la precitada norma dispone que el declarante, al momento de efectuar la declaración de mercadería que ingresa o egresa, a o del territorio aduanero nacional, y su correspondiente inclusión en un régimen aduanero de importación, exportación o tránsito, debe acreditar el pago respectivo de la guía de tránsito aduanero;

CONSIDERANDO: I) que estima conveniente que el costo de la referida Tasa resulte de diferencia entre el precio anterior a la aprobación del Decreto N° 223/020 y la cifra actualizada de $ 3.430 (pesos uruguayos tres mil cuatrocientos treinta), a aquellas operaciones donde se transporte mercadería que efectivamente ingrese al territorio uruguayo por medio terrestre por alguna de las fronteras con la República Argentina o la República Federativa del Brasil;
II) que asimismo resulta necesario determinar el monto de la referida tasa de acuerdo al número de personas ocupantes del vehículo de transporte de mercadería, a quienes se le deberá realizar los test de detección del virus SARS-Cov-2;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 8° del Decreto-Ley N° 1.355, de 27 de setiembre de 1877 y modificativas, 168 de la Ley N° 13 637, de 21 de diciembre de 1967, en la redacción dada por el artículo 242 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020 en la redacción dada por el Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020, Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, Decreto N° 223/020, de 11 de agosto de 2020 y demás normas complementarias;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el artículo 1° Decreto N° 223/020, de fecha 11 de agosto de 2020, el que quedará redactado de esta forma:
"ARTÍCULO 1° - Fíjase el valor actualizado de expedición de las Guías de Tránsito Terrestre que administra la Dirección Nacional de Aduanas en $ 3.430 (pesos uruguayos tres mil cuatrocientos treinta), únicamente para aquellas operaciones que se mencionan en el artículo Tercero del presente."

ART. 2º.-
Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 223/020, de fecha 11 de agosto de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 3°.- Se pagará una Guía de Tránsito Terrestre por cada pasajero a hisopar en cada camión afectado al transporte de mercaderías objeto de una operación de Importación Definitiva, Tránsito, Admisión Temporaria para reexportación en el mismo estado o Admisión Temporaria para perfeccionamiento activo, que ingrese por vía terrestre al territorio aduanero de la República. El momento del pago será siempre previo a la disponibilidad de la mercadería, salvo aquellos casos de operaciones de Importación Definitiva que involucren un convoy de camiones o en modalidad Abierto en Frontera Terrestre (AFT), o Tránsitos Masivos en cuyos casos se liquidarán los talones de pago de acuerdo a la cantidad de Manifiestos de Carga asociados a la operación DUA o GEX de que se trate, una vez completados los ingresos.
Los camiones que ingresen en lastre al territorio aduanero deberán acreditar el hisopado de los choferes de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020.

ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
(Derogado)
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - LUIS ALBERTO HEBER - DANIEL SALINAS.