PROMULGACION: 18 de setiembre de 2020
PUBLICACION: 24 de setiembre de 2020

Decreto Nº 259/020 - COVID19. Se exoneran de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el periodo 1° de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, a las empresas que tienen como finalidad única o predominante la prestación de servicios de transporte de escolares.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 18 de setiembre de 2020

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.893, de 11 de agosto de 2020;

RESULTANDO: que la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1° de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de transporte de escolares;

CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.893 contempla la situación especial consecuencia de la emergencia nacional sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, causada a raíz de la pandemia originada por el virus COVID-19, que determinó la suspensión de las clases presenciales en los centros educativos del país;
II) que esta suspensión afectó directamente la actividad de las empresas que prestan servicios de traslado de escolares;
III) que debe determinarse la exoneración facultada por ley, las condiciones necesarias para acceder a la misma, así como también la identificación del giro de las empresas beneficiarias, el cumplimiento de deberes formales que establezca el Banco de Previsión Social y el período durante el cual rige la exoneración;

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República, y la Ley N° 19.893, de 11 de agosto de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Exonérase de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el periodo 1° de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, a las empresas que tienen como finalidad única o predominante la prestación de servicios de transporte de escolares.

ART. 2º.-
Facultase al Banco de Previsión Social a determinar los requisitos formales que las empresas comprendidas deberán cumplir para acceder a la exoneración dispuesta en el presente.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE.