PROMULGACION: 15 de octubre de 2020
PUBLICACION: 21 de octubre de 2020

Decreto Nº 279/020 - Se exonera de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas que tienen como finalidad única la prestación de servicios de cantinas escolares.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 15 de octubre de 2020

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.898, de 28 de agosto de 2020;

RESULTANDO: que la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1° de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de cantinas escolares;

CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.898 contempla la situación especial como consecuencia de la emergencia nacional sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, causada a raíz de la pandemia originada por el virus COVID-19, que determinó la suspensión de las clases presenciales en los centros educativos del país y en especial en las escuelas, liceos y Consejo de Educación Técnico Profesional;
II) que esta suspensión afectó directamente la actividad de las microempresas que prestan servicios de cantinas en los referidos centros educativos;
III) que a los efectos de la determinación de las microempresas comprendidas, se tendrá en cuenta lo previsto por el artículo 8° del Decreto N° 54/992, de 7 de febrero de 1992, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 504/007, de 20 de diciembre de 2007;
IV) que debe determinarse la exoneración facultada por Ley, las condiciones necesarias para acceder a la misma, así como también la identificación del giro de las empresas beneficiarias, los medios de prueba correspondientes y el período durante el cual rige la exoneración;

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República, y la Ley N° 19.898, de 28 de agosto de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Exonérase de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el periodo 1° de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, a las empresas que tienen como finalidad única la prestación de servicios de cantinas escolares.

ART. 2º.-
A los efectos del presente Decreto se consideran cantinas escolares aquellas microempresas que ocupen no más de cuatro (4) personas, y que tengan un vínculo jurídico con instituciones públicas, privadas habilitadas o autorizadas, de enseñanza primaria, media o secundaria y técnico profesional, con el fin de brindar servicios de alimentación a los alumnos de dichas instituciones.

ART. 3º.-
Facúltase al Banco de Previsión Social a determinar los requisitos formales que las empresas comprendidas deberán cumplir para acceder a la exoneración dispuesta en el presente.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE.