PROMULGACION: 18 de noviembre de 2020 PUBLICACION: 25 de noviembre de 2020
Decreto Nº 309/020 - COVID 19. Se exonera de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el periodo que se determina, a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 18 de noviembre de 2020
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.913, de 30 de octubre de 2020;
RESULTANDO: que la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1° de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones;
CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.913, contempla la situación especial consecuencia de la emergencia nacional sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, causada a raíz de la pandemia originada por el virus COVID-19, que determinó la paralización de actividades vinculadas a los sectores de actividad relacionados con fiestas, eventos, congresos, dado el alto riesgo que importan dichas actividades en la propagación del virus Sars- S2, así como en las actividades de las agencias de viajes y transporte turístico dada la interrupción abrupta del turismo y los servicios a dicha actividad vinculados;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República, y la Ley N° 19.913, de 30 de octubre de 2020;
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