PROMULGACION: 2 de diciembre de 2020
PUBLICACION: 8 de diciembre de 2020

Decreto Nº 325/020 - COVID 19. Se exhorta a los Entes de Enseñanza Pública, a que en forma preventiva, suspendan las fiestas de fin de cursos protocolares en los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza. Se dispone la suspensión de las fiestas de fin de cursos protocolares en los centros educativos privados, en todos los niveles de enseñanza.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 2 de diciembre de 2020

VISTO: el incremento en el país de casos de personas infectadas con el virus COVID-19;

RESULTANDO: I) que desde el mes de marzo del corriente año, el Poder Ejecutivo ha dispuesto varias medidas para evitar la propagación del citado virus;
II) que en virtud del aumento de casos activos se hizo necesario analizar con las autoridades competentes y el Grupo Asesor Consultivo Honorario sobre aquellas que serían convenientes disponer a los efectos de contener ese crecimiento;

CONSIDERANDO: I) que es necesario adoptar medidas respecto de los centros de enseñanza pública y privada en nuestro país;
II) que la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, en sus artículos 1 y 2, le otorga competencia al Poder Ejecutivo para establecer las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva;
III) que el artículo 202 de la Constitución de la República establece la autonomía de la Enseñanza Pública;
IV) que por tanto procede exhortar a los Entes de Enseñanza Pública, a que en forma preventiva, suspenda las fiestas de fin de cursos en los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza;
V) que asimismo corresponde disponer la suspensión de las fiestas de fin de cursos en los centros educativos privados, en todos los niveles de enseñanza;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 44 y 202 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Exhórtase a los Entes de Enseñanza Pública, a que en forma preventiva, suspendan las fiestas de fin de cursos protocolares en los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza.

ART. 2º.-
Dispónese la suspensión de las fiestas de fin de cursos protocolares en los centros educativos privados, en todos los niveles de enseñanza.

ART. 3º.-
Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA - DANIEL SALINAS.