PROMULGACION: 2 de diciembre de 2020
PUBLICACION: 8 de diciembre de 2020

Decreto Nº 326/020 - COVID 19. Se dispone la restricción temporal de las actividades deportivas en gimnasios y lugares cerrados y se limita el horario de apertura de bares, pubs, restaurantes y afines.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
             MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 2 de diciembre de 2020

VISTO: el sostenido incremento en el país de casos de personas infectadas con el virus COVID-19;

RESULTANDO: I) que desde la declaración de la emergencia nacional sanitaria por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas sanitarias y de otra índole para evitar la propagación del citado virus;
II) que expertos en salud aconsejan que es necesario establecer nuevas medidas tendientes a contener el crecimiento de los precitados casos;

CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, en sus artículos 1° y 2°, confieren competencia al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, ejercer los cometidos de policía sanitaria, disponiendo aquellas medidas que se estimen necesarias para mantener la salud colectiva;
II) que el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 93/020, prevé que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus potestades constituciones, legales y reglamentarias, podrá disponer el cierre de todos aquellos lugares de acceso público que se determinen, así como imponer todo otro tipo de medidas necesarias en materia de higiene sanitaria para evitar aglomeraciones en dichos espacios;
III) que, en el mismo sentido, el artículo 5° del Decreto N° 93/020 prevé la suspensión de eventos que impliquen la aglomeración de personas, dado que constituye un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad;
IV) que por tanto, se estima conveniente y oportuno suspender temporalmente las actividades deportivas en gimnasios y lugares cerrados;
V) que asimismo, y por los mismos fundamentos, se procede a disponer que los bares, pubs. restaurantes y afines, deberán permanecer cerrados desde las 00:00 horas hasta las 07:00 horas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese la restricción temporal de las actividades deportivas en gimnasios y lugares cerrados.

ART. 2º.-
Los bares, pubs, restaurantes y afines deberán permanecer cerrados al público desde las 00:00 horas hasta las 07:00 horas.

ART. 3º.-
Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° del presente Decreto regirán hasta el día 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio que el Poder Ejecutivo podrá extender las mismas por un plazo mayor si la situación sanitaria del país lo requiere.

ART. 4º.-
Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA.