PROMULGACION: 7 de diciembre de 2020
PUBLICACION: 11 de diciembre de 2020

Decreto Nº 331/020 - COVID 19. Se dictan normas para optimizar el tiempo de realización y de conocimiento de los resultados de los procedimientos diagnóstico PCR-RT.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 7 de diciembre de 2020

VISTO: la actual situación epidemiológica de la pandemia COVID-19, en la que se registra un importante incremento de número de casos activos;

RESULTANDO: I) que por Decreto N° 118/020, de 1° de abril de 2020, se incorporó a los Programas Integrales de Asistencia a la Salud (P.I.A.S.) y al Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el procedimiento diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV2 (COVID-19);
II) que por el artículo 2° de la norma citada, se establecieron las pautas para la indicación de dicho procedimiento, disponiéndose que el mismo será indicado por el médico tratante del usuario en aquellos casos en que el paciente presente un diagnóstico presuntivo de COVID-19, debiendo además, ser autorizado por la Dirección Técnica del prestador;

CONSIDERANDO: que resulta imprescindible optimizar el tiempo de realización de los estudios referidos, así como el conocimiento de sus resultados, a efectos de adoptar las medidas pertinentes de cuidado de los afectados y sus contactos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202, de 12 de enero de 1934, artículo 45° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020 y Decreto N° 118/020, de 1° de abril de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 118/020, de 1° de abril de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El estudio que viene de referirse, podrá ser prescripto por cualquiera de los profesionales médicos debidamente autorizados a tales efectos por el prestador integral del Seguro Nacional de Salud, en caso que exista indicación según las pautas establecidas por el Ministerio de Salud Pública.
Los prestadores integrales del Seguro Nacional de Salud deberán comunicar a la Junta Nacional de Salud en un plazo de setenta y dos horas desde la vigencia del presente Decreto, la nómina de profesionales médicos de su institución autorizados a realizar directamente la indicación del procedimiento diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV2 (COVID-19) a sus usuarios, con los siguientes datos: NOMBRE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD, N° DE CAJA DE PROFESIONALES Y/O N° DE MEDICO QUE FIGURE EN SU RECETARIO."

ART. 2º.-
Incorpórase al Decreto N° 118/020, de 1° de abril de 2020 la siguiente disposición:
"Artículo 2°.- BIS. "A partir de la vigencia del presente Decreto, los laboratorios y prestadores habilitados para la realización de estudios PCR-RT de SARS CoV2 dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas máximo una vez efectuada la prescripción médica señalada, para disponibilizar los resultados de los estudios a sus usuarios."

ART. 3º.-
Comuniquese. Publíquese.
LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - AZUCENA ARBELECHE.