PROMULGACION: 23 de diciembre de 2020 PUBLICACION: 28 de diciembre de 2020
Decreto Nº 361/020 - COVID 19. Se exceptúan de la prohibición de ingreso al país establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 19.332, a las personas que ingresen al país por vía aérea provenientes de la Base Antártica Uruguaya.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 23 de diciembre de 2020
VISTO: lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Nº 19.932
de 21 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que por el artículo 5 de la referida norma legal
se prohibió el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres,
marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su modalidad- desde el
21 de diciembre de 2020 (fecha de promulgación de dicha Ley) hasta
el 10 de enero de 2021 inclusive;
CONSIDERANDO: I) que en uso de dicha facultad y en tanto es
necesario por un lado, habilitar en el período que dure la prohibición de
ingreso de personas al país, los egresos e ingresos por vía aérea de las
aeronaves con tripulación de la Fuerza Aérea Uruguaya que trasladan
al contingente uruguayo destacado en la Base Uruguaya Antártica, o
personal destinado a las operaciones de mantenimiento, logística y
colaboración en dicha Base; y por otro lado el egreso y reingreso de
vuelos sanitarios o de análogas características que se realicen en el
ámbito de la competencia del Ministerio de Defensa Nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 37 de la Constitución de la República, la Ley Nº 9.202, de 12
de enero de 1934, el artículo 7 de la Ley Nº 19.332, de 21 de diciembre
de 2020 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- |