PROMULGACION: 23 de diciembre de 2020
PUBLICACION: 28 de diciembre de 2020

Decreto Nº 361/020 - COVID 19. Se exceptúan de la prohibición de ingreso al país establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 19.332, a las personas que ingresen al país por vía aérea provenientes de la Base Antártica Uruguaya.

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Montevideo, 23 de diciembre de 2020

VISTO: lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Nº 19.932 de 21 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: I) que por el artículo 5 de la referida norma legal se prohibió el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su modalidad- desde el 21 de diciembre de 2020 (fecha de promulgación de dicha Ley) hasta el 10 de enero de 2021 inclusive;
II) que en el artículo 6º de la Ley Nº 19.932 se establecieron dos excepciones a texto expreso a la prohibición dispuesta;
III) que, por su parte, por el artículo 7 de la Ley que se reglamenta por el presente Decreto, se facultó al Poder Ejecutivo a disponer otras excepciones además de las previstas en el artículo 6, en aquellos casos en los cuales se justifique y acredite la necesidad de las mismas;

CONSIDERANDO: I) que en uso de dicha facultad y en tanto es necesario por un lado, habilitar en el período que dure la prohibición de ingreso de personas al país, los egresos e ingresos por vía aérea de las aeronaves con tripulación de la Fuerza Aérea Uruguaya que trasladan al contingente uruguayo destacado en la Base Uruguaya Antártica, o personal destinado a las operaciones de mantenimiento, logística y colaboración en dicha Base; y por otro lado el egreso y reingreso de vuelos sanitarios o de análogas características que se realicen en el ámbito de la competencia del Ministerio de Defensa Nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37 de la Constitución de la República, la Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, el artículo 7 de la Ley Nº 19.332, de 21 de diciembre de 2020 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Exceptúanse de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020 a las personas que ingresen al país por vía aérea provenientes de la Base Antártica Uruguaya en el marco de las operaciones de mantenimiento, logística y coordinación así como el traslado del contingente destacado en dicha Base. (Modificado)

ART. 2º.-
Quedan asimismo exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020, las personas que deban ingresar o reingresar al país en un vuelo sanitario o de análogas características en el marco de la competencia del Ministerio de Defensa Nacional. (Modificado)

ART. 3º.-
Comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCIA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARIA URIARTE - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA.