PROMULGACION: 30 de diciembre de 2020
PUBLICACION: 31 de diciembre de 2020

Decreto Nº 370/020 - COVID 19. Se exceptúan de la prohibición de ingreso al país establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 19.332, a aquellos funcionarios de otros Gobiernos con fines vinculados específicamente a las relaciones exteriores y al comercio internacional.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 30 de diciembre de 2020

VISTO: lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: I) que por el artículo 5 de la referida norma legal se prohibió el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su modalidad- desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 10 de enero de 2021 inclusive;
II) que por el artículo 6° de la referida Ley N° 19.932 se establecieron dos excepciones a texto expreso a la prohibición dispuesta;
III) que, por su parte, el artículo 7 de la Ley que se reglamenta por el presente Decreto, facultó al Poder Ejecutivo a disponer otras excepciones además de las previstas en el artículo 6, en aquellos casos en los cuales se justifique y acredite la necesidad de las mismas;

CONSIDERANDO: I) que para el país resulta necesaria y fundamental la recepción de autoridades extranjeras a los efectos de mantener importantes relaciones internacionales y comerciales;
II) que por lo expuesto y en uso de la facultad conferida por el artículo 7 de la Ley N° 19.932 citada, resulta pertinente el dictado del presente Decreto a los efectos de habilitar en el período que dure la prohibición referida, el ingreso al país de aquellos funcionarios de otros Gobiernos con fines vinculados específicamente a las relaciones exteriores y al comercio internacional, siempre que se cumplan las medidas sanitarias dispuestas por Uruguay;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 37 de la Constitución de la República, el artículo 7 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020, el ingreso al país de aquellos funcionarios de otros Gobiernos con fines vinculados específicamente a las relaciones exteriores y al comercio internacional, siempre que se cumplan las medidas sanitarias dispuestas por Uruguay.

ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA.