PROMULGACION: 11 de enero de 2021 PUBLICACION: 13 de enero de 2021
Decreto Nº 16/021 - COVID 19. Se establece que, el Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, autorizará el ingreso al país de aquellas personas que se amparen en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2 del Decreto N° 104/020.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 11 de enero de 2021
VISTO: el artículo 2 del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020;
RESULTANDO: que por la precitada norma se prohibió el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país, estableciéndose excepciones a la misma;
CONSIDERANDO: que en virtud de la evolución de la pandemia en el país y a las medidas que se han ido adoptando a los efectos de controlar la pandemia originada en el virus SAR CoV-2, es necesario adecuar los procedimientos de restricción para el ingreso al país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 44 y 168 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974, y demás normas concordantes y aplicables en la materia;
ART. 1º.- ART. 2º.- |