PROMULGACION: 26 de enero de 2021
PUBLICACION: 8 de febrero de 2021

Decreto Nº 45/021 - COVID 19. Se autoriza transferencia a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios con cargo al "Fondo Solidario COVID-19".

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 26 de enero de 2021

VISTO: la Resolución del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios de fecha 14 de enero de 2021, consecuencia del planteo realizado a dicha Institución por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

RESULTANDO: I) que por dicha Resolución se ha resuelto otorgar subsidio por incapacidad temporal a aquellos profesionales de la salud que no desarrollan su actividad en relación de dependencia sino que la cumplen en la modalidad de ejercicio libre profesional, y que estando en el desempeño de tareas en instituciones privadas y públicas de asistencia médica y habiendo atendido pacientes con riesgo o diagnosticados de la enfermedad COVID-19, se encuentren en situación de confinamiento como consecuencia de exámenes a realizarse o ya realizados;
II) que lo resuelto significa por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios aplicar lo dispuesto en el artículo 93 de su Ley Orgánica N° 17.738, de fecha 7 de enero de 2004, en cuanto a las condiciones requeridas para la configuración del derecho a percibir subsidio por incapacidad temporal, a las incapacidades temporales por un lapso menor de treinta días, atendiendo a la especial situación de emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020, de fecha 13 de marzo de 2020, y atendiendo a que los profesionales de la salud independientes no están comprendidos en el subsidio por enfermedad vigente para el personal médico y no médico dependiente;
III) que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procura dar respuesta a la situación de los profesionales de la salud médicos, neumocardiólogos, enfermeros y radiólogos, que en relación al vínculo laboral que mantienen con las instituciones médicas donde desarrollan sus tareas no cuentan con cobertura ante la contingencia de confinamiento como consecuencia de la realización de los exámenes correspondientes para determinar su eventual contagio de la enfermedad COVID 19;

CONSIDERANDO: que corresponde hacer viable lo dispuesto por la Resolución de Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, destinando los fondos suficientes para la efectiva implementación del subsidio por incapacidad temporal resuelto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase con cargo al "Fondo Solidario COVID-19" creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de fecha 8 de abril de 2020, la transferencia a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, de los montos equivalentes a las erogaciones que dicha Caja realice por concepto del subsidio por incapacidad temporal a que refiere el artículo 2° del presente, en las oportunidades y formas que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, facultándolo a realizar las compensaciones que puedan corresponder. A dichos efectos, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios brindará al referido Ministerio toda la información que éste le solicitare.

ART. 2º.-
La transferencia dispuesta en el artículo precedente financiará las prestaciones de subsidio por incapacidad temporal a los profesionales de la salud médicos, neumocardiólogos, enfermeros y radiólogos en ejercicio libre profesional y que estando en el desempeño de tareas en instituciones públicas o privadas de asistencia médica, hayan participado del proceso asistencial de pacientes diagnosticados de la enfermedad COVID -19, y se encuentren en situación de confinamiento a los efectos de la realización de exámenes para determinar el eventual contagio, debiendo acreditarse dichos extremos.

ART. 3º.-
La transferencia dispuesta en el artículo 1° se realizará siempre que el subsidio de incapacidad temporal cumpla con los siguientes requisitos:
a) Certificado emitido por el Comité de Infecciones y avalado por el Director Técnico de la Institución para la que se desempeña el profesional en régimen de ejercicio libre de la profesión, en el que se haga constar la existencia del nexo entre la necesidad del confinamiento y la actividad profesional desarrollada por el profesional para dicha Institución. El certificado incluirá la fecha y el ámbito de desarrollo del proceso asistencial al paciente o pacientes diagnosticados con la enfermedad COVID-19 que dieron causa al confinamiento, así como otros datos que se estimen pertinentes.
b) Tramitación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido por el artículo 93 de la Ley N° 17.738, de fecha 7 de enero 2004, admitiendo a esos efectos la información brindada por el Comité de Infecciones referida en el apartado a) precedente, aunque ella refiera a un período igual o menor a treinta días.
c) Pago efectivo de la prestación correspondiente. (Modificado)

ART. 4º.-
Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 130/020 de fecha 17 de abril de 2020, el que quedará redactado en la siguiente forma: "La transferencia dispuesta en el artículo 2 se realizará siempre que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, para el otorgamiento del subsidio de incapacidad temporal, de cumplimiento a los siguientes requisitos:
A) Presentación de certificado médico con diagnóstico de COVID-19.
B) Constatación del vínculo entre la enfermedad COVID- 19 y la actividad profesional desarrollada, que surgirá de la certificación del Comité de infecciones que funciona en cada centro de salud, y avalado por el Director Técnico de la Institución contratante del profesional en régimen de ejercicio libre de la profesión, la cual incluirá la fecha y el ámbito de desarrollo del proceso asistencial al paciente o pacientes diagnosticados con la enfermedad COVID-19 que pudieron ser causa directa del contagio, así como otros datos que se estimen pertinentes.
C) Tramitación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido por el artículo 93 de la Ley N° 17.738, de fecha 7 de enero 2004, admitiendo a esos efectos la certificación brindada por el Comité de Infecciones referido en el literal B precedente que contenga a su vez el respectivo diagnóstico, aunque ella refiera a un período igual o menor a treinta días.
D) Pago efectivo de la prestación correspondiente."

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - DANIEL SALINAS.