PROMULGACION: 2 de febrero de 2021
PUBLICACION: 8 de febrero de 2021

Decreto Nº 48/021 - COVID 19. Se incorpora a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el procedimiento diagnóstico Test de Antígenos para SARS-CoV2.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 2 de febrero de 2021

VISTO: lo dispuesto por el Decreto 93/020, de 13 de marzo de 2020;

RESULTANDO: I) que por la norma mencionada, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria, en virtud de la pandemia generada por el virus COVID-19;
II) que se encomendó a los Ministerios competentes, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución del citado Decreto, en atención a la situación de emergencia;
III) que conforme a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202, de 12 de enero de 1934, se deben adoptar todas las medidas necesarias que contribuyan al mantenimiento de la salud colectiva;
IV) que en el marco de estas medidas, por Decreto N° 118/020, de 1° de abril de 2020 se incorporó a los Programas Integrales de Asistencia a la Salud (P.I.A.S.) y al Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el procedimiento diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV2 (Covid 19) sin perjuicio de la incorporación de nuevas tecnologías;
V) que de acuerdo a la información científica disponible, los Test de Antígenos para SARS-CoV2 constituyen una técnica diagnóstica que permite contar con resultados en forma más rápida y con mayor accesibilidad;

CONSIDERANDO: que la actual situación epidemiológica del país, así como la indicación realizada por el Ministerio de Salud Pública respecto a los Test de Antígenos para SARS-CoV2, se entiende pertinente incorporar dicha técnica, en forma transitoria, al Catálogo de Prestaciones de Salud;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Artículo 45 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Incorpórase a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el procedimiento diagnóstico Test de Antígenos para SARS-CoV2.

ART. 2º.-
La indicación de dicho Test de Antígenos por parte del médico tratante, se realizará como primera opción disponible en pacientes que presenten sintomatología compatible con COVID-19 y personas convivientes en el mismo domicilio, de acuerdo a la reglamentación que al respecto determine el Ministerio de Salud Pública.

ART. 3º.-
La incorporación del procedimiento a que refiere el presente Decreto regirá por el plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de publicación de esta norma, pudiendo ser prorrogable, a cuyos efectos se faculta expresamente al Ministerio de Salud Pública.

ART. 4º.-
Se encomienda al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Economía y Finanzas disponer los instrumentos necesarios para el financiamiento de la misma.
(Derogado)

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - AZUCENA ARBELECHE.