PROMULGACION: 8 de febrero de 2021
PUBLICACION: 17 de febrero de 2021

Decreto Nº 53/021 - Concurrencia del personal a Centros de Hemodiálisis.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 8 de febrero de 2021

VISTO: la nota de 17 de diciembre de 2020, presentada por la Unión de Trabajadores de Diálisis;

RESULTANDO: I) que por la misma se expone la problemática que plantea la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 781, de 4 de agosto de 2020, la cual en su numeral 6° recomienda "evitar la concurrencia del personal a otros Centros de Hemodiálisis mientras se defina la situación epidemiológica del Centro";
II) que la referida normativa impide al personal afectado de un Centro de Hemodiálisis, por un determinado período, concurrir a desempeñar tareas a otro u otros Centros de Hemodiálisis, mientras se defina la situación epidemiológica del Centro afectado;

CONSIDERANDO: I) que por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020 se adoptaron medidas con el fin de mitigar y prevenir las consecuencias de la propagación del virus COVID-19;
II) que la medida de contención sanitaria que resulta de la Ordenanza referida en el numeral I) del Resultando es la más apropiada, pero genera consecuencias no deseadas si consideramos los aspectos laborales involucrados, especialmente que los funcionarios de diálisis habitualmente desempeñan sus tareas en distintos Centros de Hemodiálisis;
III) que la existencia de multiempleo en los trabajadores comprendidos, hace que se los pueda considerar en situación de aislamiento parcial y por un determinado período;
IV) que por lo anteriormente expuesto resulta necesario y oportuno precisar el alcance del subsidio por enfermedad para atender la contingencia de desempleo forzoso de los trabajadores de los Centros de Hemodiálisis;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, y la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
El personal de los Centros de Hemodiálisis se encuentra comprendido en lo establecido en el numeral 2 de la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 781 de 4 de agosto de 2020 y en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, en situación de aislamiento parcial, y por lo tanto exonerados de concurrir durante el mismo a sus tareas habituales en otros Centros de Hemodiálisis que no sean el Centro en situación epidemiológica de riesgo alto, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de referencia.

ART. 2º.-
Se entenderá por aislamiento parcial la imposibilidad del funcionario de concurrir a Centros de Hemodiálisis en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 de la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 781, de 4 de agosto de 2020.

ART. 3º.-
Todos aquellos funcionarios que guarden el régimen de aislamiento parcial según lo dispuesto en los artículos precedentes, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad en la forma prevista por el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, por el período de aislamiento parcial en cada oportunidad que esto ocurra y por los Centros de Hemodiálisis a los cuales no concurra a trabajar.

ART. 4º.-
El Centro de Hemodiálisis afectado por la situación descripta en el numeral 2 de la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 781, de 4 de agosto de 2020, comunicará al Banco de Previsión Social los funcionarios alcanzados y el o los Centros de Hemodiálisis comprendidos por cada uno de los funcionarios, comunicación que se entenderá en esta oportunidad, como la realizada por el prestador de salud, a los efectos correspondientes.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE - DANIEL SALINAS.