PROMULGACION: 9 de febrero de 2021
PUBLICACION: 17 de febrero de 2021

Decreto Nº 56/021 - Plazos para el pago de gravámenes en la operativa comercial del sector exportador.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de febrero de 2021

VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, en la redacción dada por el artículo 9° del Decreto N° 32/014, de 11 de febrero de 2014;

RESULTANDO: que la referida norma regula los plazos para el pago de gravámenes en la operativa comercial de nuestro sector exportador;

CONSIDERANDO: que es conveniente efectuar una precisión respecto al vencimiento de determinadas obligaciones tributarias;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Modifícase el inciso primero del artículo 19 del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, en la redacción dada por el artículo 9° del Decreto N° 32/014, de 11 de febrero de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El pago de los gravámenes, tributos y prestaciones pecuniarias referidos en los artículos precedentes se efectuará en el Banco de la República Oriental del Uruguay o a través de servicios de pago por banca electrónica, dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir de la fecha de embarque o de la entrada efectiva a zona franca, en su caso."

ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 16 del Decreto N° 14/015, de 13 de enero de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 16.- Exportadores.- Los sujetos pasivos mencionados en el literal b) del artículo 3° y en el literal c) del artículo 9° del presente decreto, deberán abonar el impuesto dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir de la fecha de embarque o de la entrada efectiva a zona franca, en su caso.
En los casos de venta en consignación o precio revisable, el plazo para el pago de la eventual reliquidación adicional será contado a partir de la fecha de emisión de la factura definitiva.
Quienes exporten bienes gravados y no deban abonar el impuesto que se reglamenta, adjuntarán al expediente del trámite una declaración, indicando la razón de la no gravabilidad.
Todo trámite de exportación de los bienes gravados deberá ser intervenido por la Dirección General Impositiva."

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.