PROMULGACION: 18 de febrero de 2021
PUBLICACION: 22 de febrero de 2021

Decreto Nº 61/021 - COVID 19. Se prorroga por treinta días la limitación temporal del derecho a reunión.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 18 de febrero de 2021

VISTO: la actual situación sanitaria del país por el aumento de casos positivos SARS CoV-2;

RESULTANDO: I) que a los efectos de paliar tal situación y evitar la propagación del COVID-19, el Poder Ejecutivo adoptó diversas medidas desde el 13 de marzo de 2020, en el marco del ordenamiento jurídico vigente en la materia;
II) que a partir del mes de diciembre de 2020 el aumento de casos positivos comenzó a ser exponencial;
III) que tales circunstancias llevaron a la sanción y promulgación de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020;
IV) que dicha norma legal limita transitoriamente, y por razones de salud pública, el derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución de la República y suspende las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la Ley;
V) que por su parte el artículo 4 de la Ley, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez y por el término de treinta días el plazo previsto en el artículo 1° de la Ley;

CONSIDERANDO: I) que, si bien no se han alcanzado las cifras proyectadas por los científicos expertos y que motivaron la adopción de las referidas medidas restrictivas, se verifica que aún no se ha logrado disminuir ni mantener el índice de positividad en todos los departamentos del país;
II) que por tanto resulta imprescindible prorrogar la limitación legal, por razones de salud pública, del derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución y la suspensión de las aglomeraciones a los efectos de tutelar la salud colectiva;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase desde el 19 de febrero de 2021 y por el plazo de treinta días la limitación legal, por razones de salud pública, del derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución de la República y la suspensión de las aglomeraciones a los efectos de tutelar la salud colectiva, establecida por el artículo 1° de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020.

ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA.