PROMULGACION: 23 de marzo de 2021
PUBLICACION: 26 de marzo de 2021

Decreto Nº 90/021 - Se adoptan distintas medidas relacionadas a la situación actual de emergencia nacional sanitaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 23 de marzo de 2021

VISTO: la situación actual de la emergencia nacional sanitaria;

RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2;
II) que desde esa fecha, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas tanto sanitarias, como sociales y económicas, procurando mantener el equilibrio entre la protección de la salud humana, la minimización de los trastornos sociales, económicos así como el respeto de los derechos humanos;
III) que se constata un aumento exponencial en los casos activos de personas infectadas por el referido virus;

CONSIDERANDO: I) que, por tanto, se estima imprescindible adoptar nuevas medidas que procuren salvaguardar la salud pública con el debido equilibrio de las demás bienes jurídicos a proteger por el Estado;
II) que la Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, en sus artículos 1 y 2, le otorga competencia al Poder Ejecutivo para adoptar las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva;
III) que el artículo 202 de la Constitución de la República establece la autonomía de la Enseñanza Pública;
IV) que por tanto se entiende necesario exhortar a los Entes de Enseñanza Pública a que, en forma preventiva y provisoria, dispongan la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza;
V) que en el mismo sentido correspondería disponer la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos privados, en todos los niveles de enseñanza, así como de los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (Centros CAIF);
VI) que por otro lado y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 19.941, de 23 de marzo de 2021, que prohíbe las aglomeraciones de personas basado en criterios estrictamente sanitarios, el Poder Ejecutivo estima además oportuno y necesario cerrar temporalmente durante la Semana de Turismo del año 2021, los centros termales públicos o privados, los centros de vacaciones, hostels y campings, propiedad de alguna dependencia del Estado, así como todos los establecimientos de esa naturaleza administrados, gestionados o concesionados por éstas;
VII) que por las mismas razones y fundamentos expresados, procede exhortar a los Gobiernos Departamentales, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, a las personas públicas no estatales, a las asociaciones civiles y a las personas físicas propietarias, administradoras o concesionarias de los establecimientos de esa naturaleza el cierre de los referidos centros de acuerdo a lo establecido en el Considerando precedente;
VIII) que en ejercicio de las potestades constitucionales, legales y reglamentarias del Poder Ejecutivo en la materia, corresponde exhortar a las empresas propietarias y/o que administran locales comerciales de gran porte (Shopping Center), el cierre preventivo y provisorio de sus plazas de comidas hasta el 12 de abril de 2021;
IX) que a los mencionados efectos corresponde exhortar a los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados al cierre de sus oficinas hasta el día 12 de abril de 2021, estableciéndose guardias excepcionales con personal esencial;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 44 y 202 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Leyes Nº 19.941, de 23 marzo de 2021, Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto Nº 574/974, de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Suspéndense todos los espectáculos públicos hasta el 12 de abril de 2021. (Prorrógado) (Prorrógado) (Prorrógado) (Prorrógado)

ART. 2º.-
Suspéndense las fiestas y eventos sociales de características similares hasta el 12 de abril de 2021.(Prorrógado) (Prorrógado) (Prorrógado)

ART. 3º.-
Exhórtase a los Entes de Enseñanza Pública a que, en forma preventiva y provisoria, dispongan la suspensión del dictado de clases presenciales y el cierre de los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza.

ART. 4º.-
Exhórtase la suspensión del dictado de clases presenciales y el cierre de los centros educativos privados, en todos los niveles de enseñanza, así como de los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (Centros CAIF).

ART. 5º.-
Exhórtase a los Gobiernos Departamentales, en el marco de sus respectivas competencias, a cerrar al público los centros termales, centros de vacaciones y campings durante la Semana de Turismo. La instrumentación de la presente disposición será dispuesta por las mencionadas entidades estatales. Los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, personas públicas no estatales, personas físicas o jurídicas propietarias, administradoras o concesionarias de los centros turísticos referidos se encuentran comprendidas en la presente exhortación.

ART. 6º.-
Exhórtase a las empresas propietarias y/o que administran locales comerciales de gran porte (Shopping Center), al cierre preventivo y provisorio de sus plazas de comidas hasta el 12 de abril de 2021. (Prorrógado) (Prorrógado) (Prorrógado)

ART. 7º.-
Dispónese el cierre de las oficinas públicas de la Administración Central hasta el 12 de abril de 2021, encomendando al jerarca de cada oficina a establecer guardias excepcionales con personal imprescindible y asignando tareas a cumplir en la modalidad de teletrabajo.
Exhórtase a los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados al cierre de sus oficinas hasta el día 12 de abril de 2021, estableciéndose guardias excepcionales con personal imprescindible y asignando tareas a cumplir en la modalidad de teletrabajo. (Prorrógado) (Prorrógado) (Prorrógado) (Prorrógado)

ART. 8º.-
Exhórtase a las empresas privadas a disponer de todas las condiciones necesarias para que su personal dependiente cumpla tareas a través de la modalidad de teletrabajo.

ART. 9º.-
Los bares, pubs, restaurantes y afines deberán cerrar a las 00:00, dando cumplimiento a los aforos establecidos para cada caso.

ART. 10.-
Dispónese la restricción temporal de las actividades deportivas en gimnasios o clubes deportivos y del deporte amateur hasta el 12 de abril de 2021, con las excepciones que determine la Secretaría Nacional del Deporte. (Prorrógado)

ART. 11.-
Dispónese el cierre provisorio de las Tiendas Libres de Impuestos (Free Shops) ubicadas en la frontera con Brasil hasta el 12 de abril de 2021. (Prorrógado)

ART. 12.-
Los casinos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas permanecerán cerrados hasta el 12 de abril de 2021. Exhórtase a los casinos de naturaleza privada a cumplir con la presente disposición.(Prorrógado) (Prorrógado) (Prorrógado)

ART. 13.-
Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA.