PROMULGACION: 23 de marzo de 2021
PUBLICACION: 26 de marzo de 2021

Decreto Nº 92/021 - Se prorroga la reducción del 50% del monto de las sanciones aplicables en función del artículo 17 del Decreto Nº 247/012 y por la Resolución de la Auditoría Interna de la Nación de 6 de abril de 2018.

MINISTERIO DEL INTERIOR
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      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 23 de marzo de 2021

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 274/020, de 13 de octubre de 2020 y el mantenimiento del estado de emergencia nacional sanitaria declarado por el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-Cov-2 (COVID 19);

RESULTANDO: I) que el citado Decreto Nº 274/020, de 13 de octubre de 2020, estableció una reducción del 50% (cincuenta por ciento) del monto de las sanciones aplicables por imperio de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Nº 247/012, de 2 de agosto de 2012 y por la Resolución de la Auditoría Interna de la Nación de 6 de abril de 2018, como consecuencia de incumplimientos producidos hasta el 21 de octubre de 2020, y siempre que se cumpliera con la obligación de presentar la declaración jurada a que refieren el artículo 6º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012 y el artículo 29 de la Ley Nº 19.484, de 5 de enero de 2017, y se realizara el pago de las correspondientes sanciones o se suscribiera convenio de pago, antes del 31 de diciembre de 2020;
II) que el mantenimiento de la actual situación de emergencia sanitaria originada por el virus SARS-Cov-2 (COVID-19) y las medidas adoptadas con motivo del mismo, pueden ocasionar dificultades para la suscripción y remisión de las declaraciones juradas al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay en el plazo establecido por el Decreto Nº 274/020, de 13 de octubre de 2020, lo que impediría a los sujetos comprendidos en el mismo acceder a la quita establecida en el referido Decreto;

CONSIDERANDO: que es necesario continuar adoptando medidas a efectos de propiciar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la citada normativa, contemplando al mismo tiempo el impacto negativo que sobre distintos sectores de la economía nacional ha provocado la pandemia originada por el virus SARS-Cov-2 (COVID-19);

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto Nº 274/020, de 13 de octubre de 2020 y el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase la aplicación de la reducción del 50% (cincuenta por ciento) establecida en el Decreto Nº 274/020, de 13 de octubre de 2020, respecto al monto de las sanciones aplicables por imperio de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Nº 247/012, de 2 de agosto de 2012 y la Resolución de la Auditoría Interna de la Nación de 6 de abril de 2018, como consecuencia de incumplimientos producidos hasta el 21 de octubre 2020, siempre que se cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 6º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012 y el artículo 29 de la Ley Nº 19.484, de 5 de enero de 2017, y se realice el pago de las correspondientes sanciones o se suscriba convenio de pago por las mismas, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA.