PROMULGACION: 15 de abril de 2021
PUBLICACION: 21 de abril de 2021

Decreto Nº 112/021 - Se efectúan correcciones de tipo formal a la Ley de Presupuesto N° 19.924.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 15 de abril de 2021

VISTO: la necesidad de efectuar correcciones de tipo formal al artículo 218 de la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: que se comprobó un error numérico en la normativa citada en el artículo 218 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

CONSIDERANDO: que el artículo 5° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto;

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 218 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 218.- Establécese que lo dispuesto en los artículos 212, 216 y 217 de la presente ley, que aplican al Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, se extenderá al servicio de garantías de alquiler de asociaciones civiles sin fines de lucro. Estas deberán cumplir, en lo que corresponda, los principios de reserva y finalidad previstos en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y el principio de confidencialidad previsto en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008."

ART. 2º.-
Dése cuenta a la Asamblea General.

ART. 3º.-
Pase por su orden a la Contaduría General de la Nación y a la Unidad de Presupuesto Nacional.

ART. 4º.-
Comuniquese y publíquese. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA.