PROMULGACION: 19 de mayo de 2021
PUBLICACION: 21 de mayo de 2021

Decreto Nº 143/021 - Se modifican las condiciones de ingreso al país ante la situación de emergencia nacional sanitaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 19 de mayo de 2021

VISTO: el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020;

RESULTANDO: que el precitado acto administrativo regula las condiciones de ingreso al país ante la situación de emergencia nacional sanitaria, declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar el marco normativo referido, adecuándolo a la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la pandemia que motiva la situación de emergencia nacional sanitaria;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020 y demás normas concordantes y complementarias;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Incorpórase al artículo 2 del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, los siguientes literales:
"g) Aquellas personas que ya hayan portado el virus SARS CoV-2, dentro de los últimos noventa días previos al embarque o arribo al país, estarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el literal E precedente. En tal caso, deberán acreditar haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test PCR-RT o test de detección de antígenos, los que deben haber sido realizados entre veinte y noventa días previos al embarque;
h) Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el literal E precedente. En tal caso deberán exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos;".

ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA.