PROMULGACION: 31 de mayo de 2021
PUBLICACION: 7 de junio de 2021

Decreto Nº 161/021 - Se suspende la obligación de presentar garantía de funcionamiento ante el Ministerio de Turismo de las empresas de Transporte Turístico.

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 31 de mayo de 2021

VISTO: lo dispuesto por el Decretos N° 278/015, de 13 de octubre de 2015, en la redacción dada por el Decreto N° 87/017, de 27 de marzo de 2017, que reglamenta la Ley N° 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014 en lo relativo a la regulación de la actividad turística realizada por las "Empresas de Transporte Turístico";

RESULTANDO: I) que el artículo 8 del Decreto N° 278/015 establece que "... al momento de la preinscripción las empresas deberán presentar garantía e funcionamiento, la que podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública. (...) La garantía constituida estará vigente desde el 1° de junio - o fecha ulterior de inicio de actividades - hasta el 31 de mayo subsiguiente";
II) que el artículo 9 del Decreto N° 278/015, establece que la garantía "... deberá cubrir la suma que en cada caso se indicará en función de la facturación de la misma en el período anual inmediato anterior...";
III) que como es de público conocimiento, se está atravesando una situación de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia de COVID-19, declarada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 93/020, del 13 de marzo de 2020;
IV) que la misma, ha castigado fuertemente al sector turístico, siendo muy poca o en algunos casos nula, la actividad;

CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto, resulta necesario y conveniente suspender por única vez y de forma excepcional para el próximo período la obligación de presentar garantía de funcionamiento ante el Ministerio de Turismo, de las "Empresas de Transporte Turístico";

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014 y por el Decreto N° 278/015, de fecha 13 de octubre de 2015, en la redacción dada por el Decreto N° 87/017, de fecha 23 de marzo de 2017;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Suspéndese por única vez y de forma excepcional, la obligación de presentar garantía de funcionamiento ante el Ministerio de Turismo de las empresas de Transporte Turístico prevista en el artículo 8 del Decreto N° 278/015, de 13 de octubre de 2015, ya sea al tiempo de la pre inscripción o de la posterior renovación, para el período 1° de junio de 2021 al 31 de mayo de 2022, siempre que, en éste último caso, tengan la garantía vigente al 31 de mayo de 2021.

ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - GERMÁN CARDOSO - JOSE LUIS FALERO - PABLO MIERES.