PROMULGACION: 31 de mayo de 2021 PUBLICACION: 7 de junio de 2021
Decreto Nº 161/021 - Se suspende la obligación de presentar garantía de funcionamiento ante el Ministerio de Turismo de las empresas de Transporte Turístico.
MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 31 de mayo de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Decretos N° 278/015, de 13 de octubre de 2015, en la redacción dada por el Decreto N° 87/017, de 27 de marzo de 2017, que reglamenta la Ley N° 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014 en lo relativo a la regulación de la actividad turística realizada por las "Empresas de Transporte Turístico";
RESULTANDO: I) que el artículo 8 del Decreto N° 278/015 establece que "... al momento de la preinscripción las empresas deberán presentar garantía e funcionamiento, la que podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública. (...) La garantía constituida estará vigente desde el 1° de junio - o fecha ulterior de inicio de actividades - hasta el 31 de mayo subsiguiente";
CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto, resulta necesario y conveniente suspender por única vez y de forma excepcional para el próximo período la obligación de presentar garantía de funcionamiento ante el Ministerio de Turismo, de las "Empresas de Transporte Turístico";
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 19.253, de fecha 28 de agosto de 2014 y por el Decreto N° 278/015, de fecha 13 de octubre de 2015, en la redacción dada por el Decreto N° 87/017, de fecha 23 de marzo de 2017;
ART. 1º.- ART. 2º.- |