PROMULGACION: 11 de junio de 2021
PUBLICACION: 22 de junio de 2021

Decreto Nº 179/021 - Correcciones de errores u omisiones en la Ley de Presupuesto Nacional.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
             MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 11 de junio de 2021

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional, solicitando efectuar las correcciones de los errores u omisiones en los artículos 113 y 114 de la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: que los artículos 113 y 114 autorizan incrementos salariales al personal de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", siendo que los incrementos que se financian corresponden a todo el personal del Inciso en las jerarquías allí dispuestas, tanto del personal militar como al personal civil equiparado a un grado militar, en los grados y su equivalente;

CONSIDERANDO: que el artículo 5° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse al respecto;

ATENTO: a lo informado la Contaduría General de la Nación y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 113 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 113.- Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", un incremento salarial para el personal militar desde la jerarquía de Soldado de Primera hasta Sargento, combatiente y no combatiente, del escalafón K "Personal Militar", y para los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes, por la suma de $ 224:303.375 (doscientos veinticuatro millones trescientos tres mil trescientos setenta y cinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, de acuerdo al siguiente detalle:

Grado Aumento
Soldados 600
Cabo 2da. 625
Cabo 1ra. 740
Sargento 810

El presente artículo se financiará con la supresión de cargos del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", escalafón Q, de "Director General de los Servicios" de la Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios", y de "Director del Servicio de Retiros y Pensiones de las FF.AA." de la Unidad Ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", por un total de $ 5:402.498 (cinco millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos noventa y ocho pesos uruguayos) y la reasignación de partidas del grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", dentro de los cuales se podrán considerar los objetos del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción" y 095.002 "Fondos para contratos temporales derecho público y provisoriatos", por un importe de $ 185:017.054 (ciento ochenta y cinco millones diecisiete mil cincuenta y cuatro pesos uruguayos). El saldo será atendido con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Las partidas a reasignar deberán ser comunicadas a la Contaduría General de la Nación dentro de los 10 (diez) días siguientes a la promulgación de la presente Ley.
El total del crédito a disminuir se computará a efectos del cumplimiento de lo establecido por el artículo 149 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y de quedar remanente, a lo establecido por el artículo 42 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
La partida autorizada se registrará en el objeto del gasto que habilitará la Contaduría General de la Nación, la cual percibirá los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central, y no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.
Autorízase al Poder Ejecutivo en las siguientes rendiciones de cuentas a contemplar aumentos de salarios para el personal militar del Ministerio de Defensa Nacional, en caso de verificarse una mejora del resultado estructural del sector público consolidado respecto a lo previsto en la presente Ley, dentro del marco de la meta indicativa de resultado fiscal estructural, al que refiere el artículo 208 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020."

ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 114 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 114.- Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", un incremento salarial para el ejercicio 2022 y siguientes, para el Personal Superior y Subalterno desde la jerarquía de Soldado de Primera hasta la jerarquía de Capitán, combatiente y no combatiente, del Escalafón K "Personal Militar", y para los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes, por la suma de $ 130:000.000 (ciento treinta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, de acuerdo al siguiente detalle:

Grado Aumento
Capitán 1.500
Tte. 1ro. 1.400
Tte. 2do. 1.300
Alférez 1.250
S.O.M 1.150
Sgto. 1ro. 1.100
Sgto. 160
Cabo 1ra. 160
Cabo 2da. 160
Sdo. 1ra. 160

El presente artículo se financiará con la reasignación de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
Las partidas a reasignar deberán ser comunicadas a la Contaduría General de la Nación.
La partida autorizada se registrará en el Objeto del Gasto que habilitará la Contaduría General de la Nación, la cual percibirá los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central, y no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes."

ART. 3º.-
Dese cuenta a la Asamblea General.

ART. 4º.-
Pase por su orden a la Contaduría General de la Nación y a la Unidad de Presupuesto Nacional.

ART. 5º.-
Comuniquese y publíquese. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA.