PROMULGACION: 11 de junio de 2021
PUBLICACION: 22 de junio de 2021
Decreto Nº 179/021 - Correcciones de errores u omisiones en la Ley de Presupuesto Nacional.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 11 de junio de 2021
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional, solicitando efectuar las correcciones de los errores u omisiones en los artículos 113 y 114 de la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que los artículos 113 y 114 autorizan incrementos salariales al personal de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", siendo que los incrementos que se financian corresponden a todo el personal del Inciso en las jerarquías allí dispuestas, tanto del personal militar como al personal civil equiparado a un grado militar, en los grados y su equivalente;
CONSIDERANDO: que el artículo 5° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse al respecto;
ATENTO: a lo informado la Contaduría General de la Nación y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 113 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 113.- Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", un incremento salarial para el personal militar desde
la jerarquía de Soldado de Primera hasta Sargento, combatiente y
no combatiente, del escalafón K "Personal Militar", y para los
civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus
equivalentes, por la suma de $ 224:303.375 (doscientos
veinticuatro millones trescientos tres mil trescientos setenta y
cinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, de
acuerdo al siguiente detalle:
Grado |
Aumento |
Soldados |
600 |
Cabo 2da. |
625 |
Cabo 1ra. |
740 |
Sargento |
810 |
El presente artículo se financiará con la supresión de cargos del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", escalafón Q, de
"Director General de los Servicios" de la Unidad Ejecutora 034
"Dirección General de los Servicios", y de "Director del Servicio
de Retiros y Pensiones de las FF.AA." de la Unidad Ejecutora 035
"Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", por un
total de $ 5:402.498 (cinco millones cuatrocientos dos mil
cuatrocientos noventa y ocho pesos uruguayos) y la reasignación
de partidas del grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", dentro de los cuales se
podrán considerar los objetos del gasto 095.005 "Fondo para
financiar funciones transitorias y de conducción" y 095.002
"Fondos para contratos temporales derecho público y
provisoriatos", por un importe de $ 185:017.054 (ciento ochenta y
cinco millones diecisiete mil cincuenta y cuatro pesos
uruguayos). El saldo será atendido con cargo a la Financiación
1.1 "Rentas Generales".
Las partidas a reasignar deberán ser comunicadas a la Contaduría
General de la Nación dentro de los 10 (diez) días siguientes a la
promulgación de la presente Ley.
El total del crédito a disminuir se computará a efectos del
cumplimiento de lo establecido por el artículo 149 de la Ley N°
19.355, de 19 de diciembre de 2015, y de quedar remanente, a lo
establecido por el artículo 42 de la Ley N° 19.670, de 15 de
octubre de 2018.
La partida autorizada se registrará en el objeto del gasto que
habilitará la Contaduría General de la Nación, la cual percibirá
los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los
funcionarios públicos de la Administración Central, y no será
utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije
en base a porcentajes.
Autorízase al Poder Ejecutivo en las siguientes rendiciones de
cuentas a contemplar aumentos de salarios para el personal
militar del Ministerio de Defensa Nacional, en caso de
verificarse una mejora del resultado estructural del sector
público consolidado respecto a lo previsto en la presente Ley,
dentro del marco de la meta indicativa de resultado fiscal
estructural, al que refiere el artículo 208 de la Ley N° 19.889,
de 9 de julio de 2020."
ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 114 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 114.- Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", un incremento salarial para el ejercicio 2022 y
siguientes, para el Personal Superior y Subalterno desde la
jerarquía de Soldado de Primera hasta la jerarquía de Capitán,
combatiente y no combatiente, del Escalafón K "Personal Militar",
y para los civiles equiparados a un grado militar, en los grados
y sus equivalentes, por la suma de $ 130:000.000 (ciento treinta
millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas
legales, de acuerdo al siguiente detalle:
Grado |
Aumento |
Capitán |
1.500 |
Tte. 1ro. |
1.400 |
Tte. 2do. |
1.300 |
Alférez |
1.250 |
S.O.M |
1.150 |
Sgto. 1ro. |
1.100 |
Sgto. |
160 |
Cabo 1ra. |
160 |
Cabo 2da. |
160 |
Sdo. 1ra. |
160 |
El presente artículo se financiará con la reasignación de la
partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25
de setiembre de 2017 y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15
de octubre de 2018.
Las partidas a reasignar deberán ser comunicadas a la Contaduría
General de la Nación.
La partida autorizada se registrará en el Objeto del Gasto que
habilitará la Contaduría General de la Nación, la cual percibirá
los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los
funcionarios públicos de la Administración Central, y no será
utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije
en base a porcentajes."
ART. 3º.-
Dese cuenta a la Asamblea General.
ART. 4º.-
Pase por su orden a la Contaduría General de la Nación y a la Unidad de Presupuesto Nacional.
ART. 5º.-
Comuniquese y publíquese. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA.
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