PROMULGACION: 25 de junio de 2021
PUBLICACION: 30 de junio de 2021

Decreto Nº 200/021 - Se regulan las condiciones de ingreso al país ante la situación de emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
             MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 25 de junio de 2021

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020;

RESULTANDO: I) que el precitado Decreto regula las condiciones de ingreso al país ante la situación de emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;
II) que dichas condiciones se han ajustado en función de la evolución de la situación epidemiológica y de las necesidades sanitarias del país;
III) que recientemente se ha constatado la circulación de la variante de preocupación de SARS CoV-2 denominada "Delta", la cual según la Organización Mundial de la Salud se caracteriza por poseer mayor letalidad;

CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar el referido marco normativo, adecuándolo a la situación sanitaria actual;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020 y demás normas concordantes y complementarias;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Aquellas personas, nacionales o extranjeras, que hasta el 31 de julio de 2021 ingresen a la República Oriental del Uruguay provenientes del extranjero, y se encuentren comprendidas en los literales g o h del artículo 2 del Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 143/021 de 19 de mayo de 2021, deberán realizarse, al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo obligatorio durante catorce días contados desde su ingreso al país.

ART. 2º.-
El incumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en el artículo 1 del presente Decreto dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los literales A y B del artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

ART. 3º.-
Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Las personas, ya sean nacionales o extranjeras, que pretendan ingresar al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de su causa de ingreso, deberán completar el formulario aprobado a tales efectos por el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de Salud Pública, que tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser publicado en la página web institucional del Ministerio de Salud Pública."

ART. 4º.-
Comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - MARTÍN LEMA.