PROMULGACION: 6 de julio de 2021
PUBLICACION: 12 de julio de 2021

Decreto Nº 212/021 - Se autoriza la realización de Test de Antígenos para SARS CoV-2 a ciertos Laboratorios, Clínicas y Farmacias.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 6 de julio de 2021

VISTO: lo dispuesto por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, por el cual se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria;

RESULTANDO: que por Decreto N° 48/021, de 2 de febrero de 2021, se dispuso la indicación de los Test de Antígenos para SARS CoV-2 como primera opción diagnóstica en pacientes que presenten sintomatología compatible con COVID-19 y personas convivientes en el mismo domicilio;

CONSIDERANDO: I) que se entiende imprescindible, en la situación epidemiológica actual, la adopción -en el marco de lo establecido por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934- de medidas de prevención para mantener la salud de la población;
II) que la referida norma legal le atribuye al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, la organización y dirección de los servicios de Asistencia e Higiene;
III) que el numeral 1° del artículo 2° de la Ley N° 9.202, dispone que en materia de Higiene, entre otros cometidos, el Ministerio de Salud Pública adoptará las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva y su ejecución por el personal a sus órdenes, dictando los reglamentos y disposiciones necesarios para ese fin primordial;
IV) que en su numeral 2° dicho artículo establece que, en caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, el Ministerio de Salud Pública adoptará de inmediato las medidas conducentes a mantener indemne el país o disminuir los estragos de la infección;
V) que resulta conveniente promover la máxima accesibilidad a los mismos por parte de la población, autorizando su realización en el ámbito del primer nivel de atención y bajo el régimen de contratación directa de servicios;

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, en el Decreto-Ley N° 15.703, de 11 de enero de 1985, en el Decreto N° 129/005, de 4 de abril de 2005, en el Decreto N° 13/007, de 12 de enero de 2007, en el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, en el Decreto N° 48/021, de 2 de febrero de 2021 y demás normas concordantes y complementarias;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase transitoriamente, mientras dure la declaración del estado de emergencia nacional sanitaria y sujeto a lo previsto en el presente Decreto, la realización de Test de Antígenos para SARS CoV-2 a Laboratorios de Análisis Clínicos, Clínicas Médicas, Farmacias de Primera Categoría, Servicios de Salud Ocupacional y otros servicios del Primer Nivel de Atención, conforme a lo previsto en el Decreto N° 13/007, de 12 de enero de 2007, habilitados por el Ministerio de Salud Pública que cumplan los siguientes requerimientos técnicos:
a) Contar con un área individualizada para la realización de la técnica, con superficies y mesada lavable y adecuada extracción de aire;
b) Disponer de personal específicamente capacitado por el Ministerio de Salud Pública para la realización de la técnica;
c) Asegurar el reporte diario obligatorio de la totalidad de los resultados (tanto positivos como negativos) de los test realizados al Ministerio de Salud Pública, a través de la plataforma digital que será disponibilizada por éste;
d) Implementar medidas de protección ambiental y de los trabajadores, incluyendo equipos de protección personal de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General de la Salud.

ART. 2º.-
La Dirección Técnica de los servicios antes citados será responsable del cumplimiento de las disposiciones referidas y de las buenas prácticas de todo el personal afectado a la realización de los Test referidos y el reporte de resultados, lo cual será fiscalizado por el Ministerio de Salud Pública.

ART. 3º.-
A efectos de que el Ministerio de Salud Pública otorgue la autorización transitoria para la realización de los Test de Antígenos, el Director Técnico del servicio deberá presentar una declaración jurada dejando constancia del cumplimiento de todos los requerimientos previamente definidos, sin perjuicio de otra documentación complementaria que pueda ser requerida por la autoridad competente, quedando la renovación de la autorización sujeta a la verificación de dichas condiciones por parte del Ministerio de Salud Pública.

ART. 4º.-
El Ministerio de Salud Pública podrá asimismo revocar las autorizaciones transitorias conferidas, en caso de constatar la existencia de incumplimientos de los requisitos detallados en el presente Decreto.

ART. 5º.-
Comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS.