PROMULGACION: 9 de julio de 2021
PUBLICACION: 16 de julio de 2021

Decreto Nº 221/021 - Reapertura de Salas y Casinos de la Dirección General de Casinos del Estado. Prórroga de compensaciones a funcionarios.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de julio de 2021

VISTO: la situación de emergencia sanitaria declarada en el país por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, a raíz de la verificación de casos de COVID - 19 (Coronavirus);

RESULTANDO: I) que con fecha 23 de marzo del corriente año se dispuso el cierre temporal al público de todas las salas de juego que explota la Dirección General de Casinos, mediante Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021;
II) que dicha medida fue prorrogada mediante los Decretos N° 107/021 , de 7 de abril de 2021, N° 123/021, de 28 de abril de 2021, N° 140/021, de 12 de mayo de 2021, N° 144/021, de 19 de mayo de 2021, N° 152/021, de 27 de mayo de 2021, N° 170/021, de 4 de junio de 2021, N° 175/021, de 11 de junio de 2021, N° 189/021, de 18 de junio de 2021, y N° 199/021, de 25 de junio de 2021;
III) que la remuneración de los funcionarios de la mencionada Unidad Ejecutora tiene un importante componente de contenido variable conforme a las ganancias obtenidas;
IV) que a fin de mitigar la pérdida salarial, se concedió a la totalidad de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, la partida indemnizatoria prevista por el artículo 32 del Decreto N° 117/021, de 21 de abril de 2021, por el período comprendido entre el 24 de marzo al 7 de mayo de 2021.
V) que la citada norma prevé dos límites, uno temporal de 45 (cuarenta y cinco) días de remuneración, y otro económico ya que dicha reparación no puede superar el equivalente al promedio de lo percibido por los funcionarios, esto es, al promedio de sus remuneraciones variables, considerando el mismo período del año inmediato anterior;
VI) que el límite temporal ya fue alcanzado;

CONSIDERANDO: I) que en esta instancia y habiéndose mantenido la situación que motivó el cierre transitorio de todas las salas de juego que explota la Dirección General de Casinos, se estima necesario autorizar en forma excepcional a la citada Unidad Ejecutora a otorgar una segunda prórroga a fin de extender la aplicación de la norma en cuestión por igual período;
II) que en tanto la partida objeto del presente, integra la remuneración de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, la misma está alcanzada por el tributo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.949, de 23 de abril de 2021;
III) que corresponde asimismo reglamentar determinados casos que no fueron previstos originalmente en la norma a la luz de la situación actual que atraviesa el país;
IV) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se ha manifestado en forma favorable;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la normativa citada y al informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Autorízase en forma excepcional a la Dirección General de Casinos, a prorrogar por segunda vez la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N° 117/021, de 21 de abril de 2021, en caso de mantenerse el cierre de la totalidad de sus establecimientos, o de algunos de ellos, siempre que dicho organismo tuviera disponibilidad financiera para atender la erogación resultante de la reparación indemnizatoria, por un término máximo de 45 (cuarenta y cinco) días.

ART. 2º.-
Establecer que en ningún caso la reparación a ser percibida por cada funcionario afectado puede superar el equivalente al 80% (ochenta por ciento) del promedio de las partidas variables percibidas por el funcionario, por la misma cantidad de días, en el mismo mes del año inmediato anterior.

ART. 3º.-
Si en el periodo del año anterior a ser considerado hubieran percibido un monto inferior al 100% (cien por ciento) del promedio variable, no se aplicará el límite dispuesto en el artículo que antecede.

ART. 4º.-
Dicha partida se solventará con cargo al Objeto de Gasto 056 "Retribución por Indemnización".

ART. 5º.-
Comuniquese y pase a la Dirección General de Casinos a sus efectos.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.