PROMULGACION: 13 de setiembre de 2021 PUBLICACION: 17 de setiembre de 2021
Decreto Nº 314/021 - COVID 19. Se prorroga por un plazo de 18 meses, las operaciones de admisiones temporarias cuyo plazo de vigencia finalice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 13 de setiembre de 2021
VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19 y el régimen de admisión temporaria regulado por la Ley N° 18.184, de 27 de octubre de 2007, y su Decreto reglamentario N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009 y el Decreto N° 137/020, de 29 de abril de 2020 y Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 137/020, dispuso la prórroga automática de las operaciones de admisión temporaria, cuyo vencimiento acaeciera entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020;
CONSIDERANDO: que a afectos de mitigar los efectos negativos de la pandemia en el mencionado sector, se entiende oportuno extender por única vez, el plazo de aplicación de la prórroga automática establecida en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021;
ATENTO: a lo expuesto;
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- |