PROMULGACION: 22 de setiembre de 2021
PUBLICACION: 29 de setiembre de 2021

Decreto Nº 318/021 - Impuesto al Valor Agregado. Rebaja de la alícuota. Sector turístico.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de setiembre de 2021

VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y los Decretos N° 304/020, de 13 de noviembre de 2020, N° 128/021, de 4 de mayo de 2021, y N° 218/021, de 9 de julio de 2021;

RESULTANDO: I) que la referida Ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, cuando la contraprestación se efectúe mediante el uso de determinados medios de pago electrónico;
II) que en el marco de las medidas implementadas para hacer frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV-2, el Decreto citado en primer término, fijó la rebaja referida precedentemente en 9 (nueve) puntos porcentuales hasta el 4 de abril de 2021 inclusive, para los servicios gastronómicos, el arrendamiento de vehículos sin chofer y los servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico;
III) que mediante los Decretos N° 128/021, de 4 de mayo de 2021, y N° 218/021, de 9 de julio de 2021, la aplicación de dicho beneficio se extendió hasta el 30 de setiembre de 2021;

CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente disponer una nueva prórroga, manteniendo el beneficio en 9 (nueve) puntos porcentuales de IVA hasta abril de 2022, a los efectos de continuar apoyando la actividad del sector turístico;
II) que, asimismo, se considera conveniente incluir en el beneficio a los servicios de catering y otros servicios prestados para la realización de fiestas y eventos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
(Reducción del IVA en actividades turísticas).- A partir del 1° de octubre de 2021 y hasta el 30 de abril de 2022 las operaciones a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, modificativos y concordantes, gozarán de una reducción total de 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, en las mismas condiciones que las establecidas en el referido Decreto.
Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la reducción a que refiere el inciso anterior se determinará aplicando un descuento de 7,38% (siete con treinta y ocho por ciento) sobre el importe total de la operación. (Prorrógado) (Prorrógado)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE.