PROMULGACION: 5 de octubre de 2021
PUBLICACION: 13 de octubre de 2021

Decreto Nº 348/021 - Modificación al Decreto N° 442/002.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
             MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 5 de octubre de 2021

VISTO: el Decreto N° 442/002, de 28 de septiembre de 2002;

RESULTANDO: I) que por el mismo se reglamentaron los artículos 19° y 20° de la Ley N° 17.555, de 18 de septiembre de 2002 referente al procedimiento para recibir, por parte del Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales, proyectos de iniciativa privada relativos a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por los organismos referidos o de ser concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales en vigencia;
II) que el artículo 19° de la Ley N° 17.555, de 18 de septiembre de 2002 remite a la reglamentación el establecimiento de las condiciones y requisitos a ser cumplidos por la Administración y los particulares en relación con la presentación de iniciativas y otorgamiento de concesiones u otros mecanismos en virtud de dicho régimen;
III) que, a su vez, el artículo 19°, literal F) de dicha norma legal dispone que, "Si el promotor se presentare al procedimiento competitivo solo o integrado a un consorcio o sociedad, tendrá como única compensación el derecho a beneficiarse con un porcentaje no menor al 5% (cinco por ciento) ni mayor al 20% (veinte por ciento) sobre el valor ofertado, que deberá ser precisado en el pliego de condiciones particulares de acuerdo con la complejidad de la iniciativa";
IV) que el artículo 16.2 del Decreto N° 442/002, de 28 de septiembre de 2002 establece que el porcentaje del 5% (cinco por ciento) sobre el valor ofertado al que refiere el artículo 19° literal F) de la Ley N° 17.555, de 18 de septiembre de 2002, "podrá ser elevado hasta un 20% (veinte por ciento) en el siguiente caso:
a) Cuando exista en forma previa a la presentación de una iniciativa una resolución fundada del jerarca del Inciso o del Organismo declarando el interés en la concesión del servicio o del bien;
b) Dicha resolución haya sido publicada en el Diario Oficial; y
c) Hayan transcurrido 60 (sesenta días) desde su publicación";

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente modificar el artículo 16.2 del Decreto N° 442/002, de 28 de septiembre de 2002 a efectos de mejorar la reglamentación del procedimiento de iniciativa privada adecuándola a una nueva realidad que exige mayor eficiencia y competitividad en materia de inversiones para el país;
II) que, a la fecha, se constata que los proyectos de iniciativa privada presentan diversos niveles de complejidad y que, en la mayoría de los casos, tienen como compensación un beneficio no mayor a un 5% (cinco por ciento);
III) que resulta oportuno flexibilizar el artículo 16.2 del Decreto N° 442/002, de 28 de septiembre de 2002 a efectos de que los organismos que reciben los proyectos de iniciativa privada puedan apreciar y valorar la complejidad de cada uno de ellos y determinar los porcentajes en función de las características propias de los mismos sobre la base de lo dispuesto en el artículo 19° literal F) de la Ley N° 17.555, de 18 de septiembre de 2002;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 19° literal F) de la Ley N° 17.555, de 18 de septiembre de 2002 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 16.2 del Decreto N° 442/002, de 28 de septiembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"16.2. Si el promotor se presentare al procedimiento competitivo solo o integrado a un consorcio o sociedad, tendrá como única compensación el derecho a beneficiarse con un porcentaje no menor al 5% (cinco por ciento) ni mayor al 20% (veinte por ciento) sobre el valor ofertado, que deberá ser precisado en el pliego de condiciones particulares de acuerdo con la complejidad de la iniciativa.
En las bases del procedimiento administrativo se dejará constancia, de la identidad del o los proponentes cuya idea es motivo del procedimiento competitivo y de la preferencia a que éste tiene derecho en la evaluación de la oferta".

ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA.