PROMULGACION: 8 de diciembre de 2021
PUBLICACION: 14 de diciembre de 2021

Decreto Nº 399/021 - Modificación al inciso primero del artículo 9º del Decreto 199/007.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de diciembre de 2021

VISTO: lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y el Decreto N° 199/007, de 11 de junio de 2007, que regulan el Monotributo;

RESULTANDO: I) que el literal d) del artículo 71 de la Ley N° 18.083 citada, establece la obligación, para quienes se amparen al régimen de tributación simplificado Monotributo, de enajenar bienes y prestar servicios exclusivamente a consumidores finales;
II) que el primer inciso del artículo 9° del Decreto N° 199/007 mencionado, establece que no son consumidores finales los organismos estatales;

CONSIDERANDO: que las compras públicas por parte de dichos organismos pueden contribuir al desarrollo y crecimiento de los micro y pequeños emprendimientos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso primero del artículo 9° del Decreto 199/007, de 11 de junio de 2007, por los siguientes:
"ARTÍCULO 9°.- Ventas a no consumidores finales. A los efectos de la presente norma, se considera que no son consumidores finales las empresas y quienes se encuentren incluidos en el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Específico Interno.
Los organismos estatales, con excepción de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado, serán considerados consumidores finales, independientemente de si la actividad que desarrollan se encuentra o no comprendida en la inmunidad tributaria dispuesta por el artículo 463 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.