PROMULGACION: 31 de enero de 2022
PUBLICACION: 4 de febrero de 2022

Decreto Nº 50/022 - Se fija el límite para la liquidación simplificada de IRPF establecida en el artículo 78 ter del Decreto N° 148/007.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 31 de enero de 2022

VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo;

CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos límites para el ejercicio 2022;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015, de 1° de junio de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2022 en $ 549.600,00 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos) anuales.
Fíjase en $ 45.800,00 (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil ochocientos) mensuales y en $ 549.600,00 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2022.

ART. 2º.-
Comuniquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE.