PROMULGACION: 24 de marzo de 2022
PUBLICACION: 31 de marzo de 2022

Decreto Nº 97/022 - Reglamento para régimen de funciones de inspección en el área de la salud.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de marzo de 2022

VISTO: lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: I) que la disposición citada aprueba una reestructura organizativa en el Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, traspasando los cometidos de fiscalización desde la División Fiscalización de la Unidad Ejecutora 103 Dirección General de la Salud, a la Unidad Ejecutora 108 Dirección General de Fiscalización;
II) que a la Dirección General de Fiscalización le compete fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes cuyo contralor se encuentra a cargo del Ministerio de Salud Pública, teniendo por cometidos desarrollar un sistema de fiscalización, aplicar sanciones, promover y procurar la cooperación o asistencia técnica, y contribuir al proceso de mejora continua que fortalezca las capacidades del administrado a través de la inspección, vigilancia y control sanitario;
III) que los artículos 393 y 402 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, reasignaron créditos presupuestales para financiar la nueva estructura de puestos de trabajo de la Dirección General de Fiscalización;
IV) que se encuentra en trámite de aprobación la reglamentación de la estructura organizativa de la Dirección General de Fiscalización;
V) que el Decreto N° 590/008, de 1° de diciembre de 2008, aprobó el reglamento para el régimen de funciones inspectivas en el área de la salud y el reglamento para aplicación de compromisos de gestión en la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de la Salud";

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario adecuar los regímenes de funciones de inspección y compromisos de gestión a la nueva estructura organizacional;
II) que en virtud de la naturaleza de la función inspectiva resulta necesario adecuar el régimen de los artículos 6 y 8 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013;
III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, han emitido informe favorable al nuevo régimen de funciones de inspección y al reglamento para aplicación de compromisos de gestión;

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, los artículos 390 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y demás normas complementarias y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el "Reglamento para régimen de funciones de inspección en el área de la salud" de la Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

ART. 2º.-
Apruébase el "Reglamento para aplicación de compromisos de gestión" de la Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II que forma parte del presente Decreto.

ART. 3º.-
Los niveles retributivos de los funcionarios asignados a la Dirección General de Fiscalización, para una carga horaria de 40 horas semanales y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto, serán los siguientes:

FUNCIONES SUELDO NOMINAL $ (a valores 1 de enero de 2021)
DIRECTOR DE DIVISIÓN $ 152.588,00
JEFE DE DEPARTAMENTO $ 135.546,00
TÉCNICO $ 78.308,00
ADMINISTRATIVO DE DIRECCIÓN $ 65.594.00
ADMINISTRATIVO $ 51.943,00
INSPECTOR SUPERVISOR $ 123.479.00
INSPECTOR CATEGORÍA I $ 114.851,00
INSPECTOR CATEGORÍA II $ 88.749,00
INSPECTOR CATEGORÍA III $ 73.087,00
INSPECTOR NO PROFESIONAL $ 46.680,00

Los niveles retributivos, percibidos por todo concepto, incluyen la compensación por cumplimiento de la función de inspección en régimen de alta dedicación.
Tendrán régimen de exclusividad quienes ocupen los cargos de Director de División y Jefe de Departamento y los que cumplan la función de Inspector Categoría I. También tendrán dicho régimen Inspectores Supervisores que opten por el mismo.
Los importes detallados incluyen la compensación por exclusividad.
Los Inspectores Categoría II, III, No profesional, los técnicos y administrativos no podrán optar por el régimen de exclusividad.
Los inspectores y los inspectores supervisores que desempeñaron funciones en la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud y que pasen a prestar funciones en la División de Fiscalización de la Dirección General de Fiscalización, podrán optar por el régimen de exclusividad, en cuyo caso lo harán como Inspector Categoría I e Inspector Supervisor respectivamente, y de conformidad al régimen regulado bajo el presente y de acuerdo a los importes que incluyen la compensación por exclusividad. Para el caso de no optar por el régimen de exclusividad, ingresarán con su respectiva función y su retribución será la misma que percibieran por su función en la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud al momento de efectivizarse el traslado, por lo que no lo harán como Inspector Categoría I o Inspector Supervisor en régimen de exclusividad, según corresponda.
Los inspectores y los inspectores supervisores que desempeñaron funciones en la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud, contarán con un plazo de 15 días corridos contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto para realizar la mencionada opción.
No se encuentran comprendidos en los niveles retributivos, exclusivamente, beneficios sociales, sueldo anual complementario, prima por antigüedad, viáticos y gastos de transporte que pudieran corresponder, así como la compensación por compromiso de gestión establecida en el artículo 4.
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a los cargos de Director de División, Jefe de Departamento y a la función de Inspector Supervisor e Inspector Categoría I.

ART. 4º.-
Créase una compensación por cumplimiento de compromisos de gestión celebrados de acuerdo a la reglamentación aprobada en el Artículo 2° del presente Decreto.
El monto de la compensación será el establecido en la tabla siguiente:

CARGO Compromiso de Gestión (a valores de 1 enero de 2021)
TÉCNICOS 10% del monto establecido en la tabla del Artículo 3°
ADMINISTRATIVOS 10% del monto establecido en la tabla del Artículo 3°
FUNCIÓN
INSPECTORES
SUPERVISORES 10% del monto establecido en la tabla del Artículo 3°
INSPECTORES 10% del monto establecido en la tabla del Artículo 3°

ART. 5º.-
Los importes de las retribuciones creadas por los artículos 3° y 4° se ajustarán en la misma oportunidad y con el mismo índice de aumento general que se aplique a las remuneraciones de los funcionarios civiles de la Administración Central.

ART. 6º.-
La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos correspondientes para el cumplimiento de los artículos 3° y 4°.

ART. 7º.-
Facúltase a la Dirección General de Fiscalización a adoptar las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.
La cantidad de funcionarios a ser asignados, será determinada por el Ministro de Salud Pública, tomando en cuenta las necesidades del servicio y el límite presupuestal establecido por las partidas asignadas y reasignadas en los artículos 393 y 402 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

ART. 8º.-
Modificase el artículo 3 del Decreto N° 590/008, de fecha 1° de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Establécese la remuneración para los cargos correspondientes a los Directores de las Divisiones de Normas e Investigación, Habilitación Sanitaria, Epidemiología, Salud Ambiental y Ocupacional, a los Jefes de los Departamentos de Desarrollo Normativo, Evaluación de Conformidad de la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de la Salud". Las compensaciones y remuneraciones se calcularán de forma tal que sumadas a la retribución del funcionario, el monto total resultante a valores de 1° de enero de 2008, será el siguiente:

CARGO SUELDO NOMINAL $ (a valores de 1 enero de 2008)
DIRECTOR DE DIVISIÓN
(Normas e Investigación, Habilitación
Sanitaria, Epidemiología, y Salud $ 47.000
Ambiental y Ocupacional)
JEFE DE DEPARTAMENTO
(Desarrollo Normativo y
Evaluación de Conformidad) $ 41.230

ART. 9º.-
Deróganse los artículos 1, 2, 5 y 8 del Decreto N° 590/008, de 1° de diciembre de 2008.

ART. 10.-
Disposición transitoria y especial. Con carácter excepcional y por una única vez, a los funcionarios de la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud que perciben función inspectiva al momento de su traslado a la Dirección General de Fiscalización y que optasen por el régimen de exclusividad, se les abonará una partida cuyo monto ascenderá a la diferencia entre la retribución que se establece en el artículo 3 del presente Decreto (según la función que corresponda), y la retribución mensual (sin adicionar beneficios sociales ni antigüedad) que percibió el funcionario en la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
(Sustituido)
LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - ALEJANDRO IRASTORZA.

ANEXO I
REGLAMENTO PARA RÉGIMEN DE FUNCIONES DE INSPECCIÓN EN EL ÁREA DE LA SALUD
1. OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regularán el funcionamiento de la Dirección General de Fiscalización.

2. DEFINICIONES
A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) DIGEFI: Unidad Ejecutora 108, "Dirección General de Fiscalización".
b) Dirección: Dirección de la DIGEFI, comprendiendo al Director y/o Subdirector.
c) Alta dedicación: Es el régimen laboral que se establece en la Cláusula 8.
d) Especialización: Las condiciones necesarias que deben cumplir los funcionarios, establecidas en la Cláusula 4.
e) Exclusividad: Es el régimen especialmente remunerado, por el cual el funcionario en ejercicio de actividades de inspección que optare por el mismo, no podrá realizar directa o indirectamente, ninguna actividad laboral rentada u honoraria, vinculada al ejercicio libre de su profesión, con excepción de la docencia.
f) Incompatibilidades: Se entiende por tales las previstas en la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, Ley N° 19.823, de 18 de setiembre de 2019, Decreto N° 30/003, de 23 de enero de 2003, y toda otra norma concordante o complementaria.
g) Compromiso de gestión: Es el sistema de trabajo por el cual la DIGEFI suscribe con sus funcionarios un acuerdo escrito para alcanzar metas en un plazo especificado y por cuyo cumplimiento se compromete el pago de una compensación preestablecida.
h) Confidencialidad: Se aplica al cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, Decreto N° 30/003, de 23 de enero de 2003, Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, Ley N° 19.823, de 18 de setiembre de 2019 y toda otra norma concordante o complementaria, respecto a la prohibición de divulgar información de carácter secreto, reservado o confidencial.
i) REFI: Régimen de funciones de inspección en las áreas de competencia de la DIGEFI, de alta dedicación y especialización con incompatibilidades y sujeto a la aceptación de un compromiso de gestión establecido en este Reglamento.
j) CFI: Es la compensación por cumplir funciones de inspección en el marco de este Reglamento.
k) Función de Inspección: Se refiere a la realización de la labor de inspección propiamente dicha en el marco de los cometidos legales, normas y procedimientos de la DIGEFI, incluyendo la ejecución por parte del inspector de todas aquellas tareas de preparación, organización y registro, complementarias e imprescindibles para el completo y cabal cumplimiento de la inspección.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE
El presente Reglamento será de aplicación a todos los funcionarios que en cumplimiento de los cometidos legales de la DIGEFI, sean designados para desempeñar funciones de inspección de cualquier índole.
Es potestad de la Dirección determinar en función de las necesidades del servicio y de los recursos disponibles, la cantidad y forma de incorporación de personas para desempeñar funciones de inspección bajo la presente modalidad.

4. REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN Para desempeñar las funciones de inspección se requiere:
1- Reunir el perfil determinado en la Descripción del Puesto de Trabajo correspondiente a la DIGEFI.
2- Obtener en el concurso convocado a dichos efectos un puntaje no inferior al mínimo exigido o en caso de que los funcionarios provengan de la División Fiscalización de la Unidad Ejecutora 103 - "Dirección General de la Salud", la aceptación expresa del REFI.
3- Suscribir la "Declaración Jurada de Incompatibilidad".
4- Suscribir un "Compromiso de Exclusividad" con DIGEFI para desarrollar las tareas de Director de División, Jefe de Departamento e Inspector categoría I. En caso de que el Inspector Supervisor optara por el régimen de exclusividad, el mismo debe ser suscripto por el funcionario.
5- Suscribir un "Compromiso de Gestión" con DIGEFI.

5. COMPENSACIÓN POR FUNCIÓN DE INSPECCIÓN
El funcionario que tenga asignada la función de inspección percibirá en forma mensual una compensación (CFI) según la categoría.
El pago de la compensación por cumplir la función de inspección se efectuará en forma permanente mientras el funcionario tenga asignada dicha función y en particular, durante todas aquellas situaciones indicadas al final de la Cláusula 8 y previstas como situaciones justificadas para la condición de Alta Dedicación.
El pago de la compensación por función de inspección cesará en todas aquellas situaciones incluidas en la Cláusula 7.
La compensación por cumplir funciones de inspección se ajustará en igual oportunidad, montos y condiciones que se ajusten los salarios de la Administración Central.
El monto de la compensación será igual a la diferencia entre la retribución total establecida para la función de inspector que corresponda y la retribución mensual que percibe el funcionario por todo concepto, excepto los beneficios sociales y antigüedad, por el cargo que ocupa.
A la retribución total de inspector no se le podrá adicionar ningún otro concepto, a excepción de los beneficios sociales, sueldo anual complementario, compensación por antigüedad, viáticos y gastos de transporte que pudieran corresponder, así como la compensación por compromiso de gestión.

6. FUNCIÓN DE INSPECCIÓN EN RÉGIMEN DE EXCLUSIVIDAD
El Director de División, los Jefes de Departamento y los Inspectores Categoría I, prestarán sus funciones en régimen de exclusividad, debiendo suscribir con la DIGEFI un "Compromiso de Exclusividad". Los Inspectores Supervisores que optaren por dicho régimen, también deberán suscribir el Compromiso de Exclusividad.
Quienes tengan régimen de exclusividad no podrán realizar directa o indirectamente, de forma rentada u honoraria, ninguna actividad laboral vinculada al ejercicio libre de su profesión fuera de la DIGEFI, salvo la docencia.
Los inspectores Categoría II, Categoría III, No Profesionales, técnicos y administrativos no tendrán régimen de exclusividad.
Los inspectores incorporados a la Dirección General de Fiscalización que provengan de la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud, que no optaren por realizar sus tareas en régimen de exclusividad, conservaran la función y retribución que percibían en la Dirección General de la Salud al momento de efectivizarse el traslado, por lo que no lo harán como Inspector Categoría I o Inspector Supervisor en régimen de exclusividad, según corresponda.

7. INGRESO Y PERMANENCIA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN
El ingreso a la función de inspección se realizará mediante concurso de méritos y antecedentes u oposición y méritos y de acuerdo a las bases que establezca la DIGEFI.
Asimismo podrán ingresar a la función de inspección mediante traslado, los actuales inspectores, inspectores supervisores, jefes de departamento y directores de división con funciones de inspección de la División Fiscalización de la Unidad Ejecutora 103 Dirección General de la Salud que consientan el REFI. El funcionario contará con un plazo de 15 días corridos contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto, para aceptar el pasaje a la nueva Unidad Ejecutora así como la incorporación o no al régimen de exclusividad, en caso de corresponderle.
Una vez cumplidos los requisitos correspondientes indicados en la Cláusula 4 de este Anexo, la asignación de la función de inspección se efectivizará a través de una Resolución del Ministerio de Salud Pública y bajo el régimen regulado por el presente Decreto.
En un plazo no mayor a 15 días corridos contados a partir de la fecha en que el funcionario designado se notifique de dicha resolución, deberá firmar el Compromiso de Gestión respectivo.
El Ministro de Salud Pública podrá disponer el traslado de los funcionarios que cumplen funciones de fiscalización en DIGEFI, por la existencia de incompatibilidades con la función que desempeña
El traslado del funcionario que determine el cese de sus funciones inspectivas, implicará la pérdida inmediata de todas aquellas partidas remuneratorias inherentes a dicha función.
Asimismo, en caso de que la causal que amerite el traslado, configure además una posible falta administrativa, el funcionario será sometido al régimen disciplinario previsto en la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, normas concordantes y complementarias.
En caso de que en oportunidad del cese en la función por la causal expresada bajo la presente cláusula, el inspector no hubiera cumplido el Compromiso de Gestión vigente en dicho momento, el compromiso se computará a todos los efectos como no cumplido, con pérdida total de los derechos a pagos por cumplimiento de metas que pudieran corresponder (a excepción de la causal por razones fundadas de servicio que no refieran a incumplimientos del funcionario, prorrateándose en su defecto).

8. ALTA DEDICACIÓN.
La labor de los funcionarios a quienes se les asigne tareas de inspección, se regirá de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. El régimen horario a cumplir será de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales de labor, de lunes a viernes, según horario y condiciones definidas por la DIGEFI, salvo acuerdo en contrario entre las partes a efectos de modificar los días de la jornada ordinaria de trabajo.
2. Cuando las características propias de la función de inspección y/o las necesidades del servicio requieran realizar jornadas superiores a las ocho horas, los funcionarios deberán cumplirlas. En estos casos se podrá compensar el tiempo de labor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.
3. Será obligación de los funcionarios concurrir a desarrollar su labor a cualquier punto del territorio nacional o en el exterior, cuando el jerarca lo disponga, bajo las siguientes condiciones:
a) la percepción de los viáticos y reintegro de gastos de transporte que establezca la reglamentación en vigencia;
b) el cómputo del tiempo de transporte dentro del territorio nacional se considerará como tiempo trabajado, salvo para el cómputo de la nocturnidad. No se considerará tiempo trabajado el destinado al pernocte y el tiempo no destinado a la labor encomendada.
4. Para el caso de tareas a realizarse en el exterior del territorio nacional, cada día hábil que el funcionario se encuentre fuera del mismo se considerará una jornada completa de 8 horas, independientemente de las horas efectivamente trabajadas.
5. Los funcionarios tendrán la obligación de realizar tareas en días de descanso, feriados y en todas aquellas ocasiones en que sean convocados por la DIGEFI ante situaciones requeridas por el servicio.
El funcionario que desempeñe tareas en su día de descanso tendrá derecho a compensar las horas de trabajo que cumplan en tales circunstancias.
La Dirección tendrá la facultad de programar los descansos compensatorios de manera que no se resienta el cumplimiento del servicio.
Quienes presten funciones en Semana de Turismo o en los feriados laborables, tendrán derecho a compensar el tiempo trabajado multiplicado por el factor 1,50 (uno con cincuenta), y para quienes lo hagan en los feriados no laborables pagos, el tiempo trabajado se multiplicará por el factor 2 (dos).
En ningún caso se habilitarán horas a compensar por tareas extraordinarias dentro del horario correspondiente.
La compensación de las horas generadas de acuerdo a lo establecido precedentemente no podrá superar las 80 horas anuales y deberán gozarse dentro del año en que se hayan generado, bajo la coordinación de la Dirección a efectos de no resentir el servicio.
La compensación de horas generadas, podrá superar dicho límite, por razones de servicio debidamente fundadas y en atención a la naturaleza de la función, bajo la coordinación del jerarca/jefe, a efectos de no resentir el servicio.
6. Cuando por razones de servicio deba realizarse trabajo nocturno, se generará derecho a compensación especial por nocturnidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, quedando exceptuado del cómputo y pago de la misma el tiempo de traslado y el pernocte.
7. A los efectos de la cláusula de alta dedicación, no se afectará el cobro de la partida en los siguientes casos:
a. licencia anual reglamentaria;
b. enfermedad certificada de acuerdo a los mecanismos legales y reglamentarios;
c. licencias especiales;
d. asignación directa de tareas declaradas especiales por DIGEFI (actividades de capacitación, etc.).

9. INCOMPATIBILIDADES - DECLARACIÓN JURADA
Se entienden por tales las previstas en la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, Ley N° 19.823, de 18 de setiembre de 2019, Decreto N° 30/003, de 23 de enero de 2003, y toda otra norma concordante o complementaria.

10. CONFIDENCIALIDAD
Los inspectores deberán cumplir en todos sus términos con lo establecido en la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, Decreto N° 30/003, de 23 de enero de 2003, Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013 y Ley N° 19.823, de 18 de setiembre de 2019, en lo referente al manejo y no divulgación por ningún medio y en ningún ámbito de cualquier tipo de información reservada, secreta o confidencial a la cual hayan tenido acceso con motivo del cumplimiento de su tarea como inspector.

ANEXO II
REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE COMPROMISOS DE GESTIÓN
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto
Establecer las condiciones que regularán los Compromisos de Gestión a suscribirse entre le Dirección General de Fiscalización y su personal dependiente vinculado a tareas de inspección, cualquiera sea la jerarquía de éste y el puesto de trabajo que ocupe.
1.2. Definiciones y abreviaciones
A los efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones y abreviaciones.
DIGEFI: Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Salud Pública.
MSP: Ministerio de Salud Pública.
CG: Compromiso de Gestión o Compromisos de Gestión.
Contrato: Contrato de Compromiso de Gestión firmado por las partes.
Dirección: Se refiere indistintamente al Director o al Sub-Director (actuando por sí o por delegación) de DIGEFI.
Las Partes: Se aplica indistintamente a cada una de las personas que suscriben el CG.
CECG: Compensación Especial correspondiente al cumplimiento del CG.
SE: Solicitud de Evaluación del CG.
TE: Tribunal de Evaluación.
TA: Tribunal de Alzada.
1.3. Objeto de los Compromisos de Gestión - Responsabilidades de las partes.
El CG es un contrato entre DIGEFI y sus funcionarios en el cual se establecen una o varias metas a ser alcanzadas por dichos funcionarios en un plazo determinado. El cumplimiento de las metas en el plazo acordado dará derecho a los funcionarios a percibir una compensación especial preestablecida a dichos efectos y obligará a DIGEFI a su pago. El objetivo estratégico de esta modalidad de gestión es disponer de un nuevo instrumento que permita potenciar el compromiso de los funcionarios en lograr mejoras claras y verificables (eficacia, eficiencia, calidad) en la prestación de los bienes y/o servicios que DIGEFI brinda a la sociedad.
Los funcionarios tienen la responsabilidad de cumplir en tiempo y forma las metas establecidas en el CG, desarrollar su labor con prontitud, profesionalidad y dar cumplimiento a todas las disposiciones técnicas y reglamentarias de DIGEFI.
Es responsabilidad de DIGEFI facilitar la labor de los funcionarios poniendo a su disposición todos los elementos que necesiten para cumplir correctamente su función, evaluar en tiempo y forma el cumplimiento de las metas incluidas en el CG y proceder al pago de la compensación especial establecida, dentro de los plazos estipulados.
1.4. Marco Normativo
La Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 (artículos 58 y 59), crea y establece las competencias de la Comisión de Compromisos de Gestión en lo que hace a la ejecución y evaluación de los mismos.
El artículo 390 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, creó la DIGEFI, que tiene, dentro de sus cometidos, centralizar la administración de todas las actividades inherentes a la fiscalización y control del cumplimiento de la normativa sanitaria de competencia del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, el artículo 394 de la ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, reasignó créditos presupuestales para financiar la nueva estructura de puestos de trabajo de la DIGEFI, quedando comprendidos aquellos créditos afectados para los CG dispuestos con anterioridad para la Dirección General de la Salud para tareas de inspección.
1.5. Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de los CG abarca todas las tareas de inspección en cualquiera de sus etapas y de cualquier índole, que desarrolle DIGEFI en cumplimiento de sus cometidos legales en todo el territorio nacional.
A los efectos de esta cláusula se entenderá por etapas de la función de inspección: la organización, programación, preparación, supervisión, inspección propiamente dicha, control, registro y cualquier otra actividad que sea necesaria e imprescindible para el completo y cabal cumplimiento de la labor de inspección.
La Dirección de DIGEFI quedará facultada bajo su responsabilidad para establecer si una actividad determinada es imprescindible o no para cumplir eficaz y eficientemente la función de inspección e incluirla dentro del presente régimen.
1.6. Tipos de Compromisos de Gestión
Se definen dos tipos de compromisos de gestión: individuales y colectivos.
Los CG individuales se celebrarán entre la Dirección y cada funcionario. Los compromisos de gestión colectivos se celebrarán entre la Dirección y un grupo de dos o más funcionarios.
Cada funcionario podrá suscribir en forma simultánea como máximo dos CG, uno de ellos de tipo colectivo y el otro de tipo individual.
Será facultad de la Dirección determinar en el marco de sus objetivos estratégicos, metas de gestión y necesidades del servicio, el tipo y cantidad de compromisos de gestión que se celebrarán en cada caso.
1.7. Compensación Especial por cumplimiento del Compromiso de Gestión
La compensación especial correspondiente al cumplimiento del CG es el importe en dinero que DIGEFI se compromete a pagar a los funcionarios en carácter de retribución por el logro de las metas acordadas en el CG.
El importe de la compensación especial del compromiso de gestión es de carácter mensual y será establecido por el Poder Ejecutivo. Se ajustará en la misma oportunidad y con el mismo índice de aumento general que se aplique a las remuneraciones de los funcionarios civiles de la Administración Central.
Cuando el funcionario tenga suscripto un único compromiso de gestión, el monto máximo total que podrá percibir por el cumplimiento del mismo será igual al producto de la compensación especial correspondiente al compromiso de gestión por la cantidad de meses durante los cuales se acordó el compromiso de gestión (período de vigencia, punto 1.11).
En caso que en aplicación de lo establecido en el punto 1.6, el funcionario suscriba simultáneamente dos compromisos de gestión deberá estipularse explícitamente cómo se dividirá la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión entre ambos. A tal fin, en los compromisos de gestión colectivos se hará constar el porcentaje de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión que quedará reservado para aplicar en ellos. El porcentaje restante se aplicará al compromiso de gestión individual.
En ningún caso el funcionario podrá percibir por concepto de retribución asociada al cumplimiento de compromiso de gestión un monto superior al equivalente de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión mensual.
1.8. Forma de pago de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión.
El pago de la compensación se efectuará en una sola partida al finalizar el compromiso de gestión siguiendo el mecanismo dispuesto en los puntos 2.1 y 2.3.
Opcionalmente y para aquellos compromisos de gestión con vigencia superior a tres meses, la Dirección podrá autorizar, a solicitud del funcionario y en carácter de anticipo condicionado, el pago mensual de hasta el 50% de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión a cuenta del pago final total que pudiera corresponder. Para ello se requerirá el informe del Jerarca inmediato del funcionario, dejando constancia que el compromiso de gestión en trámite se encuentra dentro de la tendencia prevista para su cumplimiento total y que el desempeño del funcionario hasta el momento ha sido satisfactorio. Una vez finalizado el compromiso de gestión, el informe del Tribunal de Evaluación determinará los ajustes que puedan corresponder tomando en cuenta los anticipos eventualmente pagados. En caso que del ajuste surja una devolución por parte del funcionario, los descuentos correspondientes se efectuarán en tantas cuotas como meses duró el compromiso de gestión. Las diferencias a favor del funcionario se tramitarán para el pago en la forma establecida en el punto 2.3.
Para autorizar el mecanismo de anticipos condicionados la Dirección tomará especialmente en cuenta -entre otros factores- la existencia de compromisos de gestión anteriores incumplidos, o de compromisos de gestión en los cuales el funcionario haya tenido que devolver los anticipos cobrados.
1.9. Firma y Registro
Los contratos de compromisos de gestión se firmarán ante escribano del Ministerio de Salud Pública en dos vías de igual tenor. Una vía se entregará a él o los funcionarios y la otra quedará en poder de DIGEFI archivándose en la Dirección. En el caso de compromisos de gestión colectivos los funcionarios podrán delegar en uno de ellos la firma del contrato. Esta delegación quedará formalmente registrada en la Dirección y se archivará junto al contrato de compromiso de gestión.
1.10. Aspectos que deben constar en el Contrato de Compromisos de Gestión
En cada contrato de compromiso de gestión deberán figurar como mínimo los siguientes elementos:
1. Fecha y lugar de suscripción.
2. Período de vigencia.
3. Partes que lo suscriben.
4. Objeto.
5. Descripción de las metas acordadas según se establece en 1.11.
6. Porcentaje de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión que se reserva (aplicable solamente a los compromisos de gestión colectivos, punto 1.7).
7. Acuerdo explícito del funcionario para el descuento de anticipos condicionados.
8. Observaciones (si corresponde).
9. Cláusulas de salvaguarda (si corresponde).
10. Cláusula de paz laboral.
1.11. Metas - Plazos - Gradualidad
Las metas que se definan en los compromisos de gestión cumplirán los siguientes requisitos:
1) El enunciado debe ser lo más claro y conciso posible a efectos que no exista duda o ambigüedad alguna en cuanto a su interpretación, contenido y alcance.
2) Debe constar explícitamente el plazo para su cumplimiento (en forma explícita para dicha meta o en forma general para todo el compromiso de gestión).
3) Estará acompañada por la definición de los indicadores que se utilizarán para su evaluación.
4) Se indicará la fuente de información a utilizar para los indicadores (de ser posible se preferirán fuentes externas a ambas partes del compromiso de gestión).
5) Las unidades de medida deben estar bien definidas.
6) Deben constar las normas técnicas a utilizar (cuando ello sea aplicable).
7) Se deben poder auditar externamente.
8) No se deben establecer objetivos múltiples (un objetivo para cada meta).
9) Deben depender lo menos posible de factores fuera del control de los funcionarios.
10) No deben estar condicionadas al cumplimiento o no de terceros factores.
En el marco de los requisitos anteriores, podrán establecerse metas parciales, escalonadas o graduales. En dicha circunstancia deberá establecerse la fórmula de pago de porcentajes o montos parciales de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión asociados a dicha meta. Todas estas situaciones quedarán debidamente registradas en el contrato.
1.12. Prórroga automática
Según las características del compromiso de gestión y las metas en él establecidas, se podrá incluir una cláusula de prórroga automática. En este caso y si no media preaviso escrito de alguna de las partes, el compromiso de gestión se prorrogará automáticamente a su vencimiento sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
En caso de mediar preaviso, el mismo se efectuará por escrito y en el mismo se manifestará en forma expresa la voluntad de no continuar con el compromiso de gestión, no operando así la prórroga automática.
1.13. Modificación del Compromiso de Gestión - Cancelación
El compromiso de gestión podrá ser modificado en cualquier momento de común acuerdo entre ambas partes.
En caso de surgir causas de fuerza mayor que por cualquier motivo impidieran a una o ambas partes el cumplimiento de los términos del compromiso de gestión, se procederá a cancelar el mismo.
En cualquiera de las circunstancias anteriores, previamente se procederá al ajuste de todas las condiciones establecidas en él, incluyendo los pagos o devoluciones que pudieran estar pendientes.
1.14. Causas de Fuerza Mayor
Se entiende por causas de fuerza mayor todas aquellas que obstaculicen o impidan la realización de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de los términos del compromiso de gestión, entendiéndose por tales las resultantes de eventos imprevisibles, inevitables e irresistibles que se encuentran más allá del control y del poder de decisión de cualquiera de las partes.
1.15. Cláusulas de Salvaguarda
Las cláusulas de salvaguarda se refieren a aquellas situaciones excepcionales que en el momento de la firma del compromiso de gestión alguna de las partes entiende en forma razonable y justificada que podrían presentarse en el transcurso del compromiso de gestión e impactar en su cumplimiento.
Estas situaciones se diferencian de las causas de fuerza mayor en que éstas, si bien pueden presentarse en cualquier momento, son totalmente imprevisibles. Las causas de fuerza mayor no darán lugar a cláusulas de salvaguarda.
En caso de preverse la aparición de alguna situación de este tipo, en el contrato deberá dejarse la constancia correspondiente y estipularse cómo afectará los términos del compromiso de gestión.
1.16. Interrupción - Causales
Se entiende por interrupción transitoria de un compromiso de gestión aquella cuya duración no supere el 10% del tiempo total de la vigencia del compromiso de gestión. Un compromiso de gestión podrá tener varias interrupciones transitorias siempre y cuando la suma total de los tiempos de cada interrupción no supere el 10% precedentemente señalado.
El compromiso de gestión podrá ser interrumpido transitoriamente por alguna de las siguientes causas:
a) Asignación por DIGEFI de tareas especiales que surjan como consecuencia de emergencia sanitaria, impostergables y urgentes razones de servicio o actividades de capacitación.
b) Enfermedad del funcionario debidamente verificada.
c) Licencia a la que tenga derecho el funcionario.
Si se produjera una interrupción por la causa a), el funcionario tendrá derecho a que el compromiso de gestión se extienda automáticamente por igual lapso al de la interrupción sin que ello afecte su derecho a percibir los importes que le pudieran corresponder por el cumplimiento de los términos del contrato.
Si la interrupción es por la causa b) y no afecta el cumplimiento del compromiso de gestión no será tenida en cuenta a todos los efectos del mismo. En caso que si se afectara el cumplimiento del compromiso de gestión según la situación particular se podrá:
1) extender el plazo del compromiso de gestión por un período a lo sumo igual al remanente del período de vigencia al momento de enfermarse, computándosele al funcionario durante el período de su enfermedad el 50% de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión a que tuviera derecho según lo acordado en el compromiso de gestión;
2) modificar el compromiso de gestión según se establece en 1.13.
Como la causal c) depende exclusivamente del funcionario y debería ser tomada en cuenta en la programación previa al momento de firmar el compromiso de gestión; no se efectuará ningún ajuste en los casos de incumplimiento por dicha causa.
En cualquier circunstancia, todas las situaciones especiales que surjan por aplicación de esta cláusula, serán resueltas por el Tribunal de Evaluación de acuerdo al procedimiento establecido en las cláusulas 2.1 y 2.2 de este Reglamento.

2. ASPECTOS OPERATIVOS
2.1. Evaluación de los Compromisos de Gestión - Tribunal
En las 72 horas posteriores al vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento del compromiso de gestión, el funcionario deberá presentar a su jerarca la solicitud de evaluación del compromiso de gestión. En dicha solicitud se informará el valor acordado para el indicador de cada meta, el valor efectivamente logrado y las observaciones que se estime pertinentes. Si es del caso, se adjuntarán además los documentos probatorios que pudieran corresponder.
El Tribunal de Evaluación estará integrado por el Jerarca inmediato del funcionario, un representante de la Dirección de DIGEFI y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
El Tribunal de Evaluación deberá expedirse en un plazo no mayor a siete días hábiles sobre el grado de cumplimiento del compromiso de gestión.
En caso de dificultades fundadas para reunir o verificar la información necesaria, el Tribunal de Evaluación podrá solicitar a la Dirección una única prórroga por siete días adicionales.
Finalizada la evaluación, el Tribunal de Evaluación comunicará por escrito los resultados a la Dirección y al funcionario, junto con los importes que corresponda pagar o ajustar tomando en cuenta lo establecido en el punto 1.7 referente a los anticipos condicionados.
2.2. Solución de Controversias - Tribunal de Alzada
En caso que el funcionario presente objeciones a la valoración del Tribunal de Evaluación, podrá solicitar al Tribunal información sobre los criterios utilizados y una revisión de lo actuado dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación de los resultados por parte del Tribunal de Evaluación.
En caso que el funcionario presente objeciones a la valoración del Tribunal de Evaluación, podrá solicitar al Tribunal información sobre los criterios utilizados y una revisión de lo actuado dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación de los resultados por parte del Tribunal de Evaluación.
El Tribunal de Evaluación deberá expedirse en un plazo máximo de cinco días. Si correspondiere un ajuste al primer informe el Tribunal de Evaluación lo comunicará al funcionario y a la Dirección a sus efectos.
En caso de que el funcionario aún no quedara satisfecho, podrá solicitar la conformación de un Tribunal de Alzada. Dicho Tribunal se integrará de inmediato y estará conformado por el Tribunal de Evaluación ampliado con un representante designado por el propio funcionario y un integrante de la Dirección de DIGEFI. El Tribunal de Alzada se expedirá en el plazo de cinco días, dictando un fallo por mayoría, que deberá estar fundado y será inapelable.
2.3. Mecanismo de pago de la Compensación Especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de Gestión
Una vez recibido por la Dirección el informe del Tribunal de Evaluación, se dará trámite para la inclusión del importe de la compensación especial correspondiente al cumplimiento del compromiso de gestión en la liquidación de haberes inmediatamente siguiente a efectos de concretar el pago (o descuento) simultáneamente con ella.
2.4. Penalidades
La constatación de adulteración en los registros usados para evaluar el cumplimiento de las metas dará lugar a la cancelación del compromiso de gestión sin perjuicio de las restantes medidas que pudiera corresponder.
La cancelación del compromiso de gestión por esta causa implicará la pérdida de todos los derechos que el funcionario tuviera respecto al mismo y obligará a la devolución de los anticipos condicionados que hubiera percibido.