PROMULGACION: 23 de mayo de 2022
PUBLICACION: 30 de mayo de 2022

Decreto Nº 158/022 - Se modifica el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de mayo de 2022

VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas;

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;
II) que los valores aplicables vigentes fueron establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 520/007 en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021;

CONSIDERANDO: I) que se ha advertido un error involuntario en el artículo 2° del Decreto N° 443/021, relativo a que bienes que se encuentran comprendidos en el numeral 7) fueron expuestos en el numeral 16);
II) que, en virtud de lo expresado, procede modificar la redacción del artículo 2° del Decreto 520/007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto 443/021, en el sentido de incluir los bienes en el numeral que efectivamente corresponde, así como resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese, el artículo 2° del Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Base Específica. - Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral Bienes Base específica
1) Champagne $ 279,12
Vermouth $ 139,63
Otros $ 209,37
4) Whisky $ 204,41
Grapas, cañas y amargas $ 134,13
Otros hasta 5% Vol. $ 155,45
Demás bienes $ 208,43
5) Cervezas sin alcohol $ 80,33
Demás cervezas $ 83,56
6) Aguas minerales y sodas $ 20,79
Jugo de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $ 32,73
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) $ 32,73
Demás base jugo de fruta $ 35,95
Alimentos líquidos $ 32,73
7) Maltas $ 57,41
Jugos de frutas recién obtenidos, jugo restaurados a base de jugos concertados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $ 32,73
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) $ 32,73
Demás base jugo de fruta $ 35,95
Alimentos líquidos $ 32,73
Energizantes $ 35,95
Concentrados sólidos $ 2,10
Demás bienes $ 35,95
16) Amargos $ 99,39

Los valores referidos corresponden a presentaciones de un litro. Para otras presentaciones, el monto fijo se determinará proporcionalmente. Para los concentrados sólidos se tomará en cuenta el rendimiento de bebida elaborada."

ART. 2º.-
El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2022.

ART. 3º.-
Comuniquese y archívese.
ARGIMÓN - ALEJANDRO IRASTORZA.