PROMULGACION: 13 de octubre de 2022 PUBLICACION: 20 de octubre de 2022
Decreto Nº 332/022 - Modificaciones en el Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 13 de octubre de 2022
VISTO: el numeral 4) del artículo 62-bis del Decreto N° 150/007, de 26 de abril 2007;
RESULTANDO: que el referido numeral dispone que no serán deducibles, a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), los gastos correspondientes a fletes terrestres contratados con contribuyentes de IRAE, pactados en dinero, cuando el importe por cada prestador supere las U.I. 10.000 (Unidades Indexadas diez mil) mensuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado, y cuyo pago no se realice por medios electrónicos, transferencias bancarias, o mediante cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente incluir en la norma antes citada la restricción de la deducción del gasto en la liquidación del IRAE a todos los gastos correspondientes a fletes terrestres, incluyendo a los contratados con no contribuyentes del impuesto señalado, con el objetivo disminuir la informalidad del sector;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
ART. 1º.- ART. 2º.- |