PROMULGACION: 31 de diciembre de 1996
PUBLICACION: 18 de febrero de 1997

Decreto Nº 528/996 - Fondo para investigaciones industriales. Se reglamenta el artículo 301 de la Ley Nº 16.736.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 31 de diciembre de 1996.

VISTO: lo dispuesto por el Art. 301 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, con referencia a la creación de un Fondo para investigaciones industriales.

RESULTANDO: por el inciso 2º del citado Articulo se dispone que el Poder Ejecutivo lo reglamente.

CONSIDERANDO: I) La investigación permanente y estructurada en el área industrial es componente fundamental para la implementación de las políticas industriales definidas;
II) El logro de los resultados en esta materia exige la puesta en marcha de múltiples líneas de investigación simultáneas, con el concurso de especialistas en temáticas altamente especializadas;
III) Se ha entendido que la creación de este Fondo es el camino adecuado a efectos de alcanzar los objetivos definidos;
IV) Es necesario reglamentar la operativa para la utilización de estos fondos.

ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el Art. 301 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Facúltase a la Dirección Nacional de Industrias a suscribir convenios con Instituciones, organizaciones o Empresas Privadas, a efectos de desarrollar programas y actividades de investigación de los diferentes sectores industriales con el fin de formular propuestas para el sector manufacturero, los que deberán ser ratificados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

ART. 2º.-
En los convenios que se suscriban se establecerán los objetivos del programa o actividad, su estructuración dentro de los programas de trabajo tendientes a la implementación de las políticas industriales definidas y su cronograma de ejecución.

ART. 3º.-
El Fondo para Investigaciones Industriales se destinará exclusivamente al pago de todos los gastos generados por la ejecución de los programas o actividades de investigación convenidos, en particular los gastos de publicaciones, arrendamientos de obra, honorarios profesionales y mantenimiento de equipos.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA.