PROMULGACION: 5 de octubre de 1999
PUBLICACION: 15 de octubre de 1999

Decreto Nº 315/999 - Se crea e integra la Comisión "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas".

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo 5 de octubre de 1999

VISTO: Lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo Nº 63/998, de fecha 10 de marzo de 1998, por el que se aprueba el proyecto de reformulación de la estructura organizativa del Inciso 11 - Ministerio de Educación y Cultura;

RESULTANDO: I) Que en el capítulo III - Estructura Organizativa se ordena la supresión de la Unidad Ejecutora 012 - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la subsiguiente constitución de una Comisión, de igual denominación;
II) Que se prevé que la misma tenga cometidos sustantivos y de apoyo, que corresponden parcialmente a los de la Unidad Ejecutora suprimida;
III) Que se dispone de un plazo de 18 meses, a contar a partir del 10 de abril de 1998 para constituir la referida Comisión;

CONSIDERANDO: Que corresponde dar cumplimiento al decreto citado, sin perjuicio de las restantes acciones que se adoptarán para la completa implementación de la reformulación de la estructura organizativa del inciso en cuestión;

ATENTO: a lo dispuesto por el art. 707 y siguientes de la Ley Nº 16736 de fecha 5 de enero de 1996 y art. 1º del Decreto Nº 63/998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Créase la Comisión "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas", que estará integrada por catorce miembros, designados de la siguiente manera: nueve por el Poder ejecutivo, cuatro por la Universidad de la República y uno en representación de las universidades privadas. Cada organismo o grupo de instituciones designará titulares y suplentes, quienes deberán ser personas de notoria versación y capacitación técnica, científica o académica.

ART. 2º.-
Siete de los miembros designados por el Poder ejecutivo deberán ser funcionarios de cualquiera de los Ministerios, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o de los Institutos que estén en la órbita de aquellos y ocupar preferentemente cargos con un grado no inferior a Director Nacional, Gerente, o Asesor Ministerial. El Poder Ejecutivo designará los dos restantes del sector productivo de bienes industriales y de servicios. Estos deberán revestir preferentemente la condición de Directores o ex Directores de algunas de las gremiales.

ART. 3º.-
Los representantes de la Universidad de la República deberán ser preferentemente docentes grado 05 y el de las universidades privadas deberán ejercer, como mínimo el cargo de Decano.

ART. 4º.- Los integrantes del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva, por una sola vez.

ART. 5º.- La Comisión será presidida por quien designe el Ministro de Educación y Cultura, quien tendrá doble voto en caso de empate. Sesionará con un quórum de siete miembros y la integrará el Director de la División de Ciencia y Tecnología, con voz pero sin voto.

ART. 6º.- El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas tendrá los siguientes cometidos:
a) proponer planes y lineamientos de políticas generales relacionadas con la ciencia y la tecnología al Ministerio de Educación y Cultura y/o al Poder Ejecutivo, según corresponda;
b) asesorar al Poder Ejecutivo y a sus organismos dependientes, entes autónomos y servicios descentralizados a su requerimiento;
c) elaborar bases y definir estrategias, áreas de interés e instrumentos de políticas de ciencia, tecnología y procesos de innovación;
d) promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los órdenes del conocimiento;
e) promover acciones conducentes al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
f) aprobar los criterios para la incorporación de evaluadores;
g) proponer al Ministro de Educación y Cultura la nominación o remoción de los integrantes de los Comités de Selección, que funcionarán en su órbita y estarán encargados de la evaluación y aprobación de proyectos;
h) realizar el seguimiento de las actividades de los Comités de Selección;
i) homologar las decisiones de los Comités de Selección, pudiendo revisar sus resoluciones, cuando lo estimare necesario, con el respaldo de siete consejeros, para lo cual tendrá un plazo no superior a cuarenta y cinco días desde el fallo correspondiente;
j) supervisar el funcionamiento del "Fondo Profesor Clemente Estable";
k) Ejecutar el programa de Ciencia y Tecnología (préstamos 646 y 647/OC-UR), actualmente en su fase de finalización, para lo que contará con el apoyo de su Dirección General y del personal a su cargo.

ART. 7º.-
En la órbita de la Comisión Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas funcionarán los Comités de Selección, uno respecto a los temas científicos y tecnológicos, que se denominará Comité de Ciencia y Tecnología y otro que entienda en la de innovación de empresas, que se denominará Comité de Empresas.

ART. 8º.-
Los Comités de Selección estarán integrados por cinco o siete miembros, designados por el Ministro de Educación y Cultura.
El Comité de Ciencia y Tecnología estará integrado, al menos, por dos representantes de los investigadores y uno del sector empresarial.
El Comité de Empresas estará integrado, al menos, por dos representantes del sector empresarial y uno del sector de investigación.

ART. 9º.-
Corresponderá a los Comités de elección autorizar el otorgamiento de fondos para la realización de proyectos. A tales efectos, deberá:
a) considerar si los proyectos presentados en las distintas líneas de préstamo, previstas en el marco de los programas o subprogramas correspondientes, encuadran en las mismas;
b) considerar la sustentabilidad técnica y económica de los proyectos en base a las distintas evaluaciones;
c) considerar la relevancia científico-tecnológica así como la pertinencia de los proyectos;
d) designar las comisiones técnicas y los evaluadores para el proceso de evaluación de los proyectos;
e) aprobar o desestimar los proyectos;

ART. 10.-
La Comisión contará con una secretaría técnica a su cargo, la que le brindará recursos humanos necesarios para su funcionamiento. Mientras no se apruebe la reestructura organizativa de la Unidad 001 - Dirección General de Secretaría - del Inciso 11 - Ministerio de Educación y Cultura, las funciones de la secretaría técnica serán desempeñadas por el personal actual que, a tales efectos se designe de la unidad ejecutora que se suprime.

ART. 11.-
Comuniquese, etc.
(Derogado)
SANGUINETTI - YAMANDU FAU