PROMULGACION: 29 de diciembre de 1999
PUBLICACION: 10 de enero de 2000

Decreto Nº 419/999 - Junta Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado. Se transfieren fondos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 29 de diciembre de 1999

VISTO: la Junta Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado (en adelante la Junta Asesora) creada por el artículo 4° de la Ley N° 17060, de 23 de diciembre de 1998.

RESULTANDO: I) que con fecha 28 de octubre de 1999 el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros designó los tres miembros integrantes de la Junta Asesora, luego de la autorización de la Cámara de Senadores comunicada con fecha 7 de julio de 1999, quienes fueron impuestos en sus cargos públicos el 16 de noviembre de 1999.
II) que con fecha 12 de noviembre de 1999, el Poder Ejecutivo ha dictado el reglamento orgánico funcional de la Junta Asesora así como de los mecanismos que dispone la Ley N° 17060, para la lucha contra la corrupción en la función pública (Decreto N° 354/99).

CONSIDERANDO: I) que la mencionada Ley N° 17060, estableció a cargo de la Junta Asesora obligaciones, procedimientos, actividades y asesoramientos, cuya vigencia está prevista a partir de su instalación (artículo 38°), lo que requiere que le sean prestados los recursos humanos y materiales adecuados al efecto.
II) que dicho órgano del Estado no cuenta con los recursos necesarios para su instalación ni para atender su presupuesto operativo, hasta tanto dicho presupuesto se pueda incorporar al Presupuesto Nacional 2000-2004, por lo que se estima conveniente financiar el mismo, con cargo a la partida prevista por el numeral 3) del artículo 15° del TOCAF 1996.
III) que asimismo se entiende adecuado convenir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el marco de lo establecido por la Ley N° 15957, de 20 de junio de 1988, la concertación de un proyecto de cooperación a ser cumplido hasta el 31 de diciembre del 2000 para la "Asistencia preparatoria en la instalación y funcionamiento de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado", de forma de asegurar la independencia en su funcionamiento hasta que la ley presupuestal disponga definitivamente al respecto, financiándose parcialmente con los fondos provenientes de la partida dispuesta por el numeral 3), artículo 15° del TOCAF 1996 citada.
IV) que no obstante la ausencia de recursos especialmente asignados por la Ley para su implementación, la creación de los cargos públicos de miembros de la Junta Asesora fue dispuesta por el artículo 4° de la Ley N° 17060, previa la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, a la que está habilitado conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 86° de la Constitución de la República. Y, asimismo que el artículo 38° del mismo texto legal estableció un plazo determinado para la designación de quienes se desempeñen como miembros de la Junta Asesora así como también condicionó la puesta en vigencia del nuevo sistema de declaraciones juradas patrimoniales a partir de determinado plazo de la publicación en el Diario Oficial de los instructivos.
V) que la importancia de los cometidos asignados por la Ley a este órgano del Estado, su plena y formal independencia técnica así como la responsabilidad profesional y moral exigida para ser miembro de la Junta Asesora, habilita a disponer que el nivel de sus remuneraciones pueda quedar comprendido en la autorización que prevé el inciso segundo del artículo 105° del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983 (artículo 91° TOFUP).
VI) que en el caso de que la designación de los miembros de la Junta Asesora recaiga en quien ya tenga la calidad de funcionario público procede reputarlo cargo de alta especialización a los efectos del régimen de reserva de cargo, conforme lo habilitan el artículo 718° de la Ley N° 16736, de 5 de enero de 1996 y el artículo 13° del Decreto N° 303/996, de 31 de julio de 1996, no siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 3° a 12° de dicha norma reglamentaria en consideración al régimen especial de designación que establece el numeral 1) del artículo 4° de la Ley N° 17060, mencionada.
VII) que el Tribunal de Cuentas de la República, no ha formulado observaciones.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Transfiérese al Ministerio de Educación y Cultura, la suma equivalente a U$S 1:381.798,oo (un millón trescientos ochenta y un mil setecientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América) a fin de atender el presupuesto de sueldos, funcionamiento e inversiones de la Junta Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2000. (Prórroga) (Prórroga)

ART. 2º.-
La erogación resultante se atenderá con cargo a la partida dispuesta por el numeral 3) del artículo 15° del TOCAF 1996, Financiación 1.1, Inciso 24, Programa 001, Unidad Ejecutora 024, Objeto del Gasto 713, y se abonará en las siguientes partidas en el año 2000: enero, U$S 307.629,oo (trescientos siete mil seiscientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América); febrero, U$S 270.938,oo (doscientos setenta mil novecientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América); abril U$S 184.206,oo (ciento ochenta y cuatro mil doscientos veintiséis dólares de los Estados Unidos de América); junio, U$S 171.786,oo (ciento setenta y un mil setecientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América); agosto, U$S 163.506,oo (ciento sesenta y tres mil quinientos seis dólares de los Estados Unidos de América); setiembre, U$S 163.506,oo (ciento sesenta y tres mil quinientos seis dólares de los Estados Unidos de América) y noviembre, U$S 120.227,oo (ciento veinte mil doscientos veintisiete dólares de los Estados Unidos de América).

ART. 3º.-
Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo un convenio de cooperación para la "Asistencia preparatoria en la instalación y funcionamiento de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado", el que se financiará parcialmente con los fondos que se autorizan en el artículo 1° del presente Decreto.
Dicho Convenio podrá ser financiado con cargo a donaciones provenientes de Organismos Internacionales, incluido el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como por los fondos a que refiere el artículo 10°.

ART. 4º.-
El Ministerio de Educación y Cultura será la Agencia de Ejecución del convenio a que refiere el artículo precedente y designará Coordinador Nacional del mismo a uno de los miembros de la Junta Asesora, cuyos cometidos quedarán comprendidos en la retribución fijada en el siguiente artículo.
El Coordinador Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 6° del Decreto N° 354/999, de 12 de noviembre de 1999, para aquellas contrataciones que superen el límite de las compras directas, reputándose cumplido dicho procedimiento, transcurridos 5 días hábiles, sin que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación hubiere formulado observaciones escritas. Por debajo de dicho monto, las mismas serán resueltas por la Junta Asesora e incluidas en la información mensual a que refiere el inciso 2° de dicho artículo 6°.

ART. 5º.-
La retribución correspondiente a cada uno de los miembros de la Junta Asesora, en carácter de cargos altamente especializados, ascenderá al equivalente al 95% de la remuneración nominal que, por todo concepto, incluidas compensaciones, beneficios así como aguinaldo, correspondan a las establecidas para el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación. Dicha remuneración quedará sujeta a aportes al Banco de Previsión Social (Sector de Aportación Civil).
Al efecto, dispónese que dichas retribuciones se encuentran exoneradas del tope establecido en el inciso primero del artículo 105° del Decreto-Ley especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983.
El Ministerio de Educación y Cultura (Unidad Ejecutora 019 Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación) será responsable de que se efectúen las retenciones por los aportes personales que correspondan así como de su versión al organismo recaudador y la de los aportes patronales.
En el caso de que quien sea designado miembro de la Junta Asesora revista la calidad de funcionario público será aplicable lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley N° 14662, de 24 de diciembre de 1976 (artículo 86° del TOFUP), conforme a la expresa remisión dispuesta por la frase final del artículo 718° de la Ley N° 16736, de 5 de enero de 1996.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos pertinentes en el Inciso 11, Unidad Ejecutora 019 a partir del 16 de noviembre de 1999, fecha de la toma de posesión de los cargos, hasta el 31 de diciembre de 2000 inclusive.

ART. 6º.-
El suministro de los recursos humanos para cumplir con los cometidos asignados a la Junta Asesora podrá realizarse mediante el mecanismo de las comisiones de servicio que autorice el Poder Ejecutivo o el jerarca máximo correspondiente para prestar servicios en la Junta Asesora. Al efecto, ésta última presentará a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, para su estudio, los requerimientos que se propone gestionar ante los órganos u organismos a que refiere el artículo 358° del TOFUP.

ART. 7º.-
Los funcionarios públicos designados por el Poder Ejecutivo en comisión de servicio (artículo 358° del TOFUP) en la Junta Asesora, mantendrán todas sus retribuciones y compensaciones que perciban en sus respectivas oficinas de origen, reputándose actos en comisión de servicio tales actividades en la Junta Asesora como si fueran desempeñados en sus respectivas dependencias. Finalizada su tarea, a juicio de la Junta Asesora, los funcionarios en comisión de servicio deberán presentar ante el jerarca de su oficina de origen una relación circunstanciada sobre su cumplimiento, sin perjuicio de la obligación de reserva respecto de los casos subjetivos en los que intervino en asesoramiento.

ART. 8º.-
Toda asistencia técnica que comprenda un contrato de arrendamiento de servicios y/o de obra que requiera la Junta Asesora deberá identificar el objeto de asesoramiento técnico y su plazo, el que no podrá superar el 31 de diciembre de 2000. En el caso de las comisiones de Servicio, deberán respetar los límites de denominación y monto por escalafones en relación con los correspondientes al personal establecido en el artículo 113° del TOFUP. (Prórroga) (Prórroga)

ART. 9º.-
Autorízase con cargo al convenio que habilita el artículo 3°, la contratación de arrendamientos de obra con profesionales universitarios o especializados, para actividades específicas y con plazo de entrega de los informes, dentro de una lista determinada de candidatos, previa convocatoria pública de un concurso de méritos y antecedentes, entre interesados calificados para efectuar las consultas que le requiera la Junta Asesora en su materia. Dichas contrataciones se regirán por lo dispuesto por el artículo 42° del TOCAF 1996. Los servicios se retribuirán sobre la base de dos niveles según sus méritos, el equivalente a U$S 30,oo (treinta dólares de los Estados Unidos de América) la hora de consultor junior y el equivalente a U$S 100,oo (cien dólares de los Estados Unidos de América) la hora de consultor senior, a los que se les adicionará el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.
El Pliego de Condiciones Especiales que convoque el llamado a interesados determinará los requisitos para cada uno de los niveles de especialización aplicables a ambas categorías de consultores por hora. Habrán de ser de reconocida competencia profesional o especializada en áreas relacionadas con las actividades que refieran a los funcionarios determinados en los artículos 10° y 11° de la Ley N° 17060 u otras que, fundadamente, la Junta Asesora resolviese por unanimidad de sus miembros.

ART. 10.-
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y en casos extraordinarios, la Junta Asesora queda habilitada para gestionar ante Entes u organismos públicos, el financiamiento de contrataciones especiales de técnicos o el apoyo con sus propios recursos humanos, para asistirla en el cumplimiento de su función de asesoramiento a la Justicia. Para ello, deberá, previamente, presentar la respectiva propuesta ante la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, a los efectos de que ésta eleve el informe correspondiente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
En caso de resolución favorable, la Junta Asesora deberá informar al Juzgado Penal que ordenó su intervención acerca de dicha modalidad de financiamiento en la contratación. Dichos fondos podrán ser incorporados al Convenio a que refiere el artículo 3° de este decreto, mediante transferencias directas de tales entes u organismos públicos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

ART. 11.-
Los créditos acordados en virtud del artículo 440° de la Ley N° 15903, de 10 de noviembre de 1987, correspondientes a la parte de financiamiento externo del convenio a que refiere el artíuclo 2° de este Decreto, podrán ser materializados mediante la entrega de certificados de crédito nominativo, en la forma que establezca la Dirección General Impositiva, la que controlará que los certificados a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios en el porcentaje con que participa el financiamiento externo de cada adquisición.

ART. 12.-
Autorízase a la Junta Asesora a coordinar con la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República (SEPREDI) campañas publicitarias para hacer conocer institucionalmente el servicio y difundir sus principales características.

ART. 13.-
La Junta Asesora podrá contratar una auditoría externa respecto de la aplicación de los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en aplicación de lo dispuesto por este Decreto, sin perjuicio de su obligación de rendir cuenta conforme a las normas vigentes.

ART. 14.-
Autorízase a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación al arrendamiento y reacondicionamiento de inmueble y garages, con destino a local sede de la Junta Asesora, en el marco de lo establecido por el literal i), numeral 3° del artículo 33° del TOCAF 1996, sin perjuicio de la certificación exigida por el artículo 738° de la Ley N° 16736, de 5 de enero de 1996.

ART. 15.-
La intervención de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación prevista en los artículos 4° inciso 2, 6° y 10° del presente Decreto, importa, en todos los casos, la producción, dentro del plazo de diez días, del correspondiente informe sobre la correcta adecuación entre lo solicitado por la Junta Asesora y los cometidos que la misma tiene asignados (artículos 4° numeral 8 de la Ley N° 17060 y 6° inciso final de su decreto reglamentario).

ART. 16.-
Dése cuenta a la Comisión Permanente.

ART. 17.-
Comuniquese, etc.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ANTONIO GUERRA.