PROMULGACION: 24 de setiembre de 1999
PUBLICACION: 7 de octubre de 1999

Ley Nº 17217 - Uso de viviendas a jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

ART. 1°.-
El monto de asignación mensual de pasividad, establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 15900, de 21 de octubre de 1987, para dar en uso viviendas a jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social, queda fijado en 12 UR (doce unidades reajustables) el que podrá ser elevado por dicho Banco, en una o más franjas, hasta un máximo de 24 UR (veinticuatro unidades reajustables) para los casos en que las disponibilidades de viviendas lo permitan. (Reglamentación) (Reglamentación)

ART. 2°.-
Las unidades habitacionales se adjudicarán a jubilados y pensionistas que carezcan de vivienda propia, previo análisis de las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios.

ART. 3°.-
El Banco de Previsión Social dará adecuada publicidad en todas sus dependencias a los criterios de aplicación, reglamentaciones internas que dicte y nóminas de beneficiarios de la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de setiembre de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente - MARTIN GARCIA NIN, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 24 de setiembre de 1999

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BEATRIZ MARTINEZ