PROMULGACION: 19 de setiembre de 2000
PUBLICACION: 25 de setiembre de 2000

Ley Nº 17.258 - Instituto Técnico Forense. Peritos y funcionarios técnicos. Se sustituye el artículo 3º de la Ley Nº 17.088.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN

ART. UNICO.-
Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 17.088, de 30 de abril de 1999, por los siguientes:

"ARTICULO 3°.- Los peritos y funcionarios técnicos que se desempeñen en el Instituto Técnico Forense, asesorando a los señores Magistrados en el cumplimiento de su función, no pueden actuar profesionalmente como peritos, en forma particular, en los asuntos que se tramiten ante el Poder Judicial, a excepción de los casos en que sean designados por el tribunal interviniente (artículos 177 a 185 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988), de conformidad con el artículo siguiente.

ARTICULO 3° BIS.- (Procedimiento de designación de peritos). Los técnicos interesados en cumplir funciones periciales deberán inscribirse en el Registro Unico de Peritos que estará a cargo de la Suprema Corte de Justicia, la que reglamentará las condiciones e idoneidad que se requerirán a tal efecto. El Registro referido se actualizará anualmente.
La condición de funcionario del Instituto Técnico Forense no será causal inhibitoria para la inscripción en dicho Registro.
A efectos de la designación, la Suprema Corte de Justicia comunicará a los tribunales la nómina de peritos inscriptos en el Registro. Corresponderá al tribunal la designación del perito, el cual surgirá de una terna resultante del sorteo realizado entre los integrantes de la nómina referida.
El perito designado que no concurriere o no aceptare el encargo deberá comunicar al tribunal, en el plazo de tres días, la causa de su abstención. Unicamente se realizará un nuevo sorteo cuando se excusen los tres peritos sorteados". (Vigencia de la nómina de peritos)

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de setiembre de 2000. JOSE LUIS BATLLE, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 19 de setiembre de 2000

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - JUAN MA. BOSCH - HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO.