PROMULGACION: 23 de agosto de 2001
PUBLICACION: 30 de agosto de 2001

Ley Nº 17.386 - Mujeres embarazadas. Se dispone que toda mujer durante el tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento mismo del nacimiento, tendrá derecho a estar acompañada de una persona.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN

ART. 1°.-
Toda mujer durante el tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento mismo del nacimiento, tendrá derecho a estar acompañada de una persona de su confianza o en su defecto, a su libre elección, de una especialmente entrenada para darle apoyo emocional. (Reglamentación)

ART. 2°.-
Todo centro asistencial deberá informar en detalle a la embarazada del derecho que le asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º y estimulará la práctica a que éste hace referencia.

ART. 3°.-
Las disposiciones de la presente ley serán aplicadas por los profesionales, así como por las instituciones asistenciales del área de la salud, sean públicas o privadas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de agosto de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 23 de agosto de 2001.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE - ANTONIO MERCADER.