PROMULGACION: 1 de noviembre de 2001
PUBLICACION: 8 de noviembre de 2001

Ley Nº 17.412 - Impuesto a la compra de moneda extranjera (ICOME) y las contribuciones especiales a la seguridad social de las emresas públicas. Se disminuyen las tasas y se deroga el artículo 586 de la Ley Nº 17.296.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN

ART. 1º.-
Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 2002, a disminuir las tasas del ICOME y las contribuciones especiales a la seguridad social de las empresas públicas en forma genérica o para una o más empresas en particular.

La reducción de las contribuciones a la seguridad social alcanzará:

a) para las actividades industriales: el nivel establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, para la industria manufacturera privada;

b) para el resto de las actividades: hasta igualar el nivel de aportes al sector privado, correspondiente a cada actividad.

ART. 2º.-
Derógase el artículo 586 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 1º de noviembre de 2001

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - LUIS Ma. LEGLISE - JAIME TROBO.