PROMULGACION: 26 de marzo de 2003
PUBLICACION: 1 de abril de 2003

Ley Nº 17.623 - Banco Central del Uruguay. Se determina que podrá ejercer en CAYCU determinada facultad.

PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

ART. UNICO.-
El Banco Central del Uruguay podrá ejercer en CAYCU la facultad conferida por los incisos primero y segundo del artículo 9° de la Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de marzo de 2003. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de marzo de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY.