PROMULGACION: 20 de octubre de 2003
PUBLICACION: 4 de noviembre de 2003

Ley 17.696 - Instituto Nacional del Menor (INAME). Funcionarios eventuales o zafrales. Autorización para contratar.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

ART. 1°.-
Facúltase al Instituto Nacional del Menor (INAME) a contratar a todos aquellos funcionarios eventuales o zafrales que revistaban en dichas condiciones en el organismo al 31 de diciembre de 2001, de conformidad con el artículo 613 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

ART. 2°.-
El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil reglamentará dentro de los primeros sesenta días hábiles a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, las condiciones de contratación.

ART. 3°.-
Para las designaciones referidas en la presente norma no regirán las disposiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995, y en el artículo 20 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

ART. 4°.-
Las contrataciones de funcionarios eventuales o zafrales no implicarán bajo ningún concepto, incremento de costo.

ART. 5°.-
La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1° de octubre de 2003. JORGE CHAPPER, Presidente; MARGARITA REYES GALVAN, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 20 de octubre de 2003

Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - MARIO ARIZTI - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA.