PROMULGACION: 5 de enero de 2006
PUBLICACION: 12 de enero de 2006

Ley 17.945 - Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Jubilaciones. Percepción. Interpretación.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Interprétase el inciso segundo del artículo 119 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, en el sentido de que la percepción de la jubilación servida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios sólo será compatible con el mantenimiento de la actividad profesional al amparo de otro instituto de seguridad social, siempre que se verifiquen las condiciones de edad y permanencia en categorías que en él se establecen.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de diciembre de 2005. NORA CASTRO, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 5 de enero de 2006

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI.