PROMULGACION: 20 de julio de 2007 PUBLICACION: 30 de julio de 2007
Ley 18.158 - Acuerdo entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Creación de Escuelas y/o Institutos Binacionales Fronterizos Profesionales y/o Técnicos y para la Habilitación de Cursos Técnicos Binacionales Fronterizos. Aprobación.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de julio de 2007.
TABARE HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente; MARTIN DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
El Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Partes",
Las escuelas y/o institutos que se crearen estarán bajo la supervisión de la Administración Nacional de Educación Pública - ANEP - de Uruguay y de la Secretaría de Estado de Educación, de Río Grande del Sur, por medio de la Superintendencia de Educación Profesional - SUEPRO -, por el Brasil.
Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Federativa del Brasil, por medio del presente Acuerdo, deciden autorizar el establecimiento de escuelas y/o institutos Binacionales Fronterizos Profesionales y/o Técnicos, en la zona de frontera común a ambos países, definida por el Acuerdo para Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo a Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños.
Las escuelas y/o institutos tendrán como objetivo promover la calificación y la formación profesional, permitiendo la inclusión social de la población fronteriza, teniendo en la educación un elemento de fortalecimiento del proceso de integración.
ANEP Y SUEPRO seleccionarán consensualmente los centros poblados considerados fronterizos en que se emplazarán las escuelas y/o institutos, atendiendo a la legislación vigente en cada país y de acuerdo con las posibilidades y condiciones de infraestructura que ellos ofrecieran.
Las autoridades superiores de la ANEP y de la SUEPRO seleccionarán, mediante consenso, los cursos a dictar en cada escuela y/o instituto, teniendo en cuenta las características específicas de cada zona de frontera, las principales demandas de su mercado laboral y los requerimientos educativos de su población.
La habilitación y autorización de funcionamiento de los cursos técnicos será de competencia de los Consejos de Educación, de acuerdo con la legislación de cada país.
En cada uno de los cursos, los postulantes de cada Parte tendrán derecho al cincuenta por ciento (50%) de las plazas.
Para el ingreso a los cursos técnicos, los postulantes deberán comprobar estar cursando o haber concluido la Enseñanza Secundaria en Uruguay, o la Enseñanza Media en Brasil.
Los cursos se impartirán en la lengua materna de los profesores.
Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, serán de propiedad de las Partes.
Los directores, docentes y funcionarios de las escuelas y/o institutos, considerados nacionales de una de las Partes y residentes en las localidades de frontera, deberán observar los requisitos previstos en el Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños.
Las escuelas y/o institutos desarrollarán programas conjuntos con universidades públicas y/o privadas, considerando las necesidades educativas de la zona de frontera en la cual están localizados.
Los Certificados serán considerados de calificación profesional, en caso de terminación parcial.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la segunda notificación en que una de las Partes comunique el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos de aprobación y tendrá vigencia por tiempo indeterminado.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo notificando por escrito a la otra Parte, por la vía diplomática, su intención de terminarlo. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la notificación.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 20 de julio de 2007
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