PROMULGACION: 20 de julio de 2007
PUBLICACION: 30 de julio de 2007

Ley 18.158 - Acuerdo entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Creación de Escuelas y/o Institutos Binacionales Fronterizos Profesionales y/o Técnicos y para la Habilitación de Cursos Técnicos Binacionales Fronterizos. Aprobación.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Creación de Escuelas y/o Institutos Binacionales Fronterizos Profesionales y/o Técnicos y para la Habilitación de Cursos Técnicos Binacionales Fronterizos, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 1º de abril de 2005.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de julio de 2007. TABARE HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente; MARTIN DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA LA CREACION DE ESCUELAS Y/O INSTITUTOS BINACIONALES FRONTERIZOS PROFESIONALES Y/O TECNICOS Y PARA LA HABILITACION DE CURSOS TECNICOS BINACIONALES FRONTERIZOS

El Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Partes",
Teniendo en cuenta el Estatuto Jurídico de la Frontera entre Uruguay y Brasil, firmado el 20 de diciembre de 1933, el Ajuste Complementario de tal Estatuto, firmado el 06 de mayo de 1997, así como el Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños, suscrito el 21 de agosto de 2002,
Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I
DE LAS AUTORIDADES CENTRALES

Las escuelas y/o institutos que se crearen estarán bajo la supervisión de la Administración Nacional de Educación Pública - ANEP - de Uruguay y de la Secretaría de Estado de Educación, de Río Grande del Sur, por medio de la Superintendencia de Educación Profesional - SUEPRO -, por el Brasil.
Cada Parte se compromete a informar periódicamente de las acciones desarrolladas a los respectivos Ministerios de Educación y de Relaciones Exteriores.

ARTICULO II
DE LAS ESCUELAS Y/O INSTITUTOS BINACIONALES FRONTERIZOS PROFESIONALES Y/O TECNICOS

Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Federativa del Brasil, por medio del presente Acuerdo, deciden autorizar el establecimiento de escuelas y/o institutos Binacionales Fronterizos Profesionales y/o Técnicos, en la zona de frontera común a ambos países, definida por el Acuerdo para Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo a Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños.

ARTICULO III
DE LOS OBJETIVOS DE LAS ESCUELAS Y/O INSTITUTOS

Las escuelas y/o institutos tendrán como objetivo promover la calificación y la formación profesional, permitiendo la inclusión social de la población fronteriza, teniendo en la educación un elemento de fortalecimiento del proceso de integración.

ARTICULO IV
DE LOS LOCALES, MUEBLES Y EQUIPAMIENTOS

ANEP Y SUEPRO seleccionarán consensualmente los centros poblados considerados fronterizos en que se emplazarán las escuelas y/o institutos, atendiendo a la legislación vigente en cada país y de acuerdo con las posibilidades y condiciones de infraestructura que ellos ofrecieran.
Los locales, muebles y equipamientos necesarios para cada escuela y/o instituto serán proveídos en igual proporción por los administradores públicos de la educación.

ARTICULO V
DE LA REGULACION y FUNCIONAMIENTO DE LOS CURSOS

Las autoridades superiores de la ANEP y de la SUEPRO seleccionarán, mediante consenso, los cursos a dictar en cada escuela y/o instituto, teniendo en cuenta las características específicas de cada zona de frontera, las principales demandas de su mercado laboral y los requerimientos educativos de su población.
Las autoridades superiores de la ANEP y de la SUEPRO establecerán, de común acuerdo, el reglamento y el funcionamiento de las escuelas y/o institutos.
Los cursos que se impartan en las escuelas y/o institutos deberán observar las resoluciones y recomendaciones del Sector Educacional del MERCOSUR - SEM, así como las directivas curriculares establecidas por cada una de las Partes.

ARTICULO VI
DE LA HABILITACION Y AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CURSOS TECNICOS

La habilitación y autorización de funcionamiento de los cursos técnicos será de competencia de los Consejos de Educación, de acuerdo con la legislación de cada país.

ARTICULO VII
DE LAS VACANTES

En cada uno de los cursos, los postulantes de cada Parte tendrán derecho al cincuenta por ciento (50%) de las plazas.
En caso de que una de las Partes no completara la totalidad de las Vacantes a ella destinadas, deberá poner las excedentes a disposición de la otra Parte.
Cuando el número de candidatos excediera el número de vacantes ofrecidas por las Partes, se adoptará el criterio de selección establecido en el Artículo VIII.

ARTICULO VIII
DEL PROCESO DE SELECCION PARA EL INGRESO

Para el ingreso a los cursos técnicos, los postulantes deberán comprobar estar cursando o haber concluido la Enseñanza Secundaria en Uruguay, o la Enseñanza Media en Brasil.
Los demás criterios deberán ser establecidos en documentos propios de las escuelas y/o institutos que ofrecieran esos cursos.
El proceso de selección será realizado por las escuelas y/o institutos, bajo la coordinación de las Coordinadoras Regionales de la ANEP, en Uruguay y de Educación de Río Grande del Sur, en Brasil.

ARTICULO IX
DE LOS CURSOS BILINGÜES

Los cursos se impartirán en la lengua materna de los profesores.
Podrán ser ofrecidos a los alumnos programas de enseñanza de otros idiomas, así como de apoyo en el aprendizaje del español y del portugués.

ARTICULO X
DEL INTERCAMBIO DE PUBLICACIONES

Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, serán de propiedad de las Partes.
La versión oficial de los documentos de trabajo será elaborada en el idioma de origen y, en caso de publicación, obedecerá a las normas pertinentes, vigentes en cada país.

ARTICULO XI
DE LOS DIRECTORES, DOCENTES Y FUNCIONARIOS

Los directores, docentes y funcionarios de las escuelas y/o institutos, considerados nacionales de una de las Partes y residentes en las localidades de frontera, deberán observar los requisitos previstos en el Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños.

ARTICULO XII
DE LOS ACUERDOS CON UNIVERSIDADES

Las escuelas y/o institutos desarrollarán programas conjuntos con universidades públicas y/o privadas, considerando las necesidades educativas de la zona de frontera en la cual están localizados.

ARTICULO XIII
DE LOS CERTIFICADOS Y DIPLOMAS

Los Certificados serán considerados de calificación profesional, en caso de terminación parcial.
Los Diplomas expedidos serán considerados de Formación Profesional de Técnico, en el área del curso ofrecido, teniendo validez tanto en el ámbito curricular como en ámbito laboral.
Deberán ser observadas las leyes y reglamentos de cada Parte, así como las directrices establecidas en el Protocolo de Integración Educacional y Revalidación de Diplomas, Certificados, Títulos y de Reconocimiento de Estudios de Nivel Medio Técnico, firmado el 05 de agosto de 1995.

ARTICULO XIV
DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE ACUERDO

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la segunda notificación en que una de las Partes comunique el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos de aprobación y tendrá vigencia por tiempo indeterminado.

ARTICULO XV
DE LA DENUNCIA DE ESTE ACUERDO

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo notificando por escrito a la otra Parte, por la vía diplomática, su intención de terminarlo. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la notificación.
La denuncia del presente Acuerdo no afectará las actividades que se encontraran en ejecución, salvo cuando las Partes establecieran otro criterio.
Cualquier duda relacionada a la aplicación de este Acuerdo será solucionada por la vía diplomática.
Hecho en Brasilia, a 1º de abril de 2005, en dos ejemplares originales, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 20 de julio de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - JORGE BROVETTO.