PROMULGACION: 26 de octubre de 2007
PUBLICACION: 31 de octubre de 2007

Ley 18.182 - Se dispone que los miembros de los órganos de contralor interno que representen a los entes autónomos o servicios descentralizados del dominio industrial o comercial del Estado en los emprendimientos o asociaciones con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, serán reputados funcionarios públicos y están alcanzados a los efectos de la responsabilidad civil o tributaria.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Los miembros de los órganos de contralor interno que representen a los entes autónomos o servicios descentralizados del dominio industrial o comercial del Estado en los emprendimientos o asociaciones con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a que refiere el artículo 7° de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, serán reputados funcionarios públicos y están alcanzados a los efectos de la responsabilidad civil o tributaria resultante del ejercicio de sus cargos, por lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República.
El ente autónomo o servicio descentralizado que los haya designado será responsable frente a la persona jurídica titular de la asociación o emprendimiento, sus accionistas, socios y terceros, incluida la administración tributaria, por las obligaciones que derivasen de su gestión o de sus actos.
Exclúyese de lo dispuesto a las empresas de auditoría contratadas específicamente para desarrollar las tareas de control interno por los entes autónomos o servicios descentralizados.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de octubre de 2007. TABARE HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de octubre de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI.