PROMULGACION: 22 de diciembre de 2007 PUBLICACION: 11 de enero de 2008
Ley 18.230 - Convenio sobre Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Esenciales. Aprobación.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.- Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de diciembre de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de El Salvador, en adelante denominados "las Partes";
Conscientes que el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas representan una grave amenaza a la salud y al bienestar de sus pueblos, que el mismo tiende a socavar sus economías, en detrimento del desarrollo político, cultural y socio-económico de sus países;
Teniendo especialmente en cuenta la necesidad de combatir la organización, facilitación y financiamiento de actividades ilícitas relacionadas con estas sustancias y sus materias primas, la de intercambiar información sobre estos trascendentes temas y la de adoptar acciones para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los toxicómanos y farmacodependientes;
Teniendo en cuenta la Convención Unica sobre Estupefacientes del 30 de julio de 1961, enmendada por el Protocolo de Modificación del 25 de marzo de 1972 y de la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas del 21 de febrero de 1971;
Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Trafica Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y demás normas de la legislación internacional vigente sobre la materia;
Reconociendo que ambos Estados se ven afectados por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y se hallan conscientes de la importancia de desarrollar una colaboración recíproca para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y en general en materia de narcotráfico mediante la coordinación y armonización de políticas y la ejecución de programas específico;
Han convenido lo siguiente:
Las Partes, sobre la base del respeto a las normas constitucionales y legales vigentes en sus respectivos países, así como a los derechos inherentes a la soberanía de ambos Estados, se proponen armonizar políticas y realizar programas para la educación y la prevención del uso indebido de drogas, la rehabilitación del drogadependiente y para enfrentar en forma coordinada los problemas asociados a la oferta de sustancias, procurando la erradicación de cultivos, la supresión de la producción, tráfico y venta de drogas así como de sus precursores y de los productos químicos esenciales asociados a su producción.
Las políticas y programas antes mencionados tomarán en cuenta las convenciones internacionales en vigor para ambos países.
A los efectos del presente Convenio, se entiende por "estupefacientes" todas las sustancias enumeradas en la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972 y por "sustancias sicotrópicas" las sustancias enumeradas y descriptas en el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.
La cooperación objeto del presente Convenio comprenderá:
Para el logro de los objetivos y acciones coordinadas del presente Convenio, las Partes acuerdan crear la Comisión Mixta Uruguayo-Salvadoreña del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en adelante denominada "la Comisión", que actuará como mecanismo de cooperación para la prevención y control del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
La Comisión estará integrada por los representantes de los organismos y servicios nacionales competentes de ambos Estados, que serán en el caso de la República Oriental del Uruguay, la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas y, en el caso de la República de El Salvador, la Comisión Salvadoreña Antidrogas y las demás que para tal efecto se designen.
La Comisión tendrá las siguientes facultades:
La Comisión se reunirá alternativamente la República de El Salvador y en la República Oriental del Uruguay, en las fechas en que se convenga por la vía diplomática.
La Comisión podrá establecer comisiones, sub-comisiones para el desarrollo de las acciones específicas contempladas en el presente Convenio. Igualmente, podrá constituir grupos de trabajo a analizar y estudiar un determinado asunto y para formular las recomendaciones o medidas que considere oportunas.
El presente Convenio entrará en vigor cuando las Partes se hayan comunicado por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
El presente Convenio tendrá vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualesquiera de las Partes mediante notificación escrita, a través de la vía diplomática, con noventa días de antelación a la fecha que se desee darlo por terminado.
Hecho en Montevideo, a los tres días del mes de marzo de dos mil, en dos ejemplares originales en idioma español.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 22 de diciembre de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. |