PROMULGACION: 26 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 27 de enero de 2009

Ley 18.455 - Corte Electoral. Organización y Realización de las Elecciones Nacionales. Extensión horaria. Retribuciones.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

ART. Unico.-
Declárase que la retribución de las tareas distribuidas equitativamente entre los funcionarios que se acojan al sistema previsto en el artículo 267 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se ajustará al pago exclusivo de la extensión horaria de las tareas efectivamente cumplidas por cada funcionario. (Extención)

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22 de diciembre de 2008. ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 26 de diciembre de 2008

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se interpreta el artículo 267 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, relativo a las retribuciones de los funcionarios de la Corte Electoral por extensión de su carga horaria.
VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI.